REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160°

ASUNTO: KP12-J-2019-000047

Solicitante: María Elena Bonilla Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.432.181.

Abogado: Yenny Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.422.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Visto que en fecha 16 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, concediéndole a la solicitante cinco (05) días de despacho, en virtud de que no fue consignada las constancias de estudios de sus hijos y la copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo documentos fundamentales para proseguir con el curso de la presente causa y habiéndose vencido el lapso concedido, tal como se evidencia en el folio trece (13) de autos, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86 - 2.019 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2019-000047
OG/ma.