REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO: KP12-H-2018-000007

Solicitantes: Cristina Carolina Montes De Oca Camacaro y Oscar Andrés Salas Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.075.255 y V-15.412.095, respectivamente.

Abogado: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-


En fecha 26 de septiembre de 2018, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nro. 237-2018.
En fecha 31 de enero de 2019, compareció la ciudadana Cristina Carolina Montes De Oca Camacaro, ya identificada, quien solicitó la fijación de una audiencia especial, a los fines de aumentar la Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 02 de octubre de 2019, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil, fijó audiencia especial entre las partes para el día lunes veintiuno (21) de octubre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Cristina Carolina Montes De Oca Camacaro y Oscar Andrés Salas Pinto, ya identificados, y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de octubre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada a los ciudadanos Cristina Carolina Montes De Oca Camacaro y Oscar Andrés Salas Pinto, ya identificados, debidamente practicadas.
En fecha 21 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo, la ciudadana Cristina Carolina Montes De Oca, ya identificada, manifestó: “Solicito aumento de manutención porque es muy poco lo que el padre le da mensual, le sugiero cien mil (100.000,00 Bs.) Bolívares mensual, porque el resto de los gasto lo cubro yo para la niña” el ciudadano Oscar Andrés Salas Pinto, ya identificado manifestó: “Estoy de acuerdo con el aumento de la manutención para la niña de cien mil (100.000,00 Bs.) Bolívares mensual y cincuenta mil (50.000,00) Bolívares quincenales”. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2018, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nro. 237-2018, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cristina Carolina Montes De Oca Camacaro y Oscar Andrés Salas Pinto, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Oscar Andrés Salas Pinto, ya identificado, aumentará la obligación de manutención establecida en sentencia Nº 237-2018, de fecha 26 de septiembre de 2018, de la suma quinientos cuarenta bolívares soberanos (Bs. S. 540,00) mensuales, a la cantidad de cien mil (100.000,00 Bs.) bolívares mensuales a razón de cincuenta mil (50.000,00 Bs.) bolívares quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) cada unos de los demás totales. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%), cada uno de los gastos totales.
En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con su hija los días sábados desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día domingo a las doce de la mañana (12:00 a.m.). En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, todo conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2.019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2019 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA










KP12-H-2018-000007
BMAA/ma03.