REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019- 000049

Demandante: Henry David Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-5.323.417.

Demandado: Dinorah Josefina Pernalete Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.456.

Motivo: Autorización de Viaje.

Visto que en fecha 10 de octubre de 2019, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto la parte demandante no aclaró su petitorio, tal como lo establece la norma del artículo 351 eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte demandante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2019 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

ASUNTO: KP12-V-2019- 000049
OG/ma.-