REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000132


Demandante: María De Los Ángeles Meléndez Castejón, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.795.

Abogado Asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas y Henry Caraballo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 261.966 y 219.864, respectivamente.

Demandado: Jesús José Uccello Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-22.320.507 y las abogadas Yorvel Di Orazio, Jenny Vásquez, la ciudadana T.S.U. Maribel Colmenarez, en su condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres.

Motivo: Acción de Disconformidad.-

En fecha 04 de diciembre de 2.018, se recibió la Acción de Disconformidad presentada por la ciudadana María De Los Ángeles Meléndez Castejón, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por los abogados Jesús Enrique Pérez Rojas y Henry Caraballo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 261.966 y 219.864, en contra del ciudadano Jesús José Uccello Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-22.320.507, las abogadas Yorvel Di Orazio, Jenny Vásquez, la ciudadana T.S.U. Maribel Colmenarez, en su condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, Carora. En dicha oportunidad consignó expediente administrativo N° 484-18, de la decisión y medida de protección dictada en fecha treinta (30) de agosto de 2018, dictada por las Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, Carora y visto que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, mediante acta de prolongación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación donde se dejo constancia de la comparecencia de las partes ciudadana María De Los Ángeles Meléndez Castejón, ya identificada, asistida por la abogada Marisol Fermín, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 56.090, la Consejera de Protección T.S.U. Maribel Colmenarez y la comparecencia del ciudadano Jesús José Uccello Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-22.320.507, asistido por los abogados Jean González e Ysabel Nieves, inscritos en el IPSA, bajo el N° 126.187 y 245.383, mediante el cual se oyó la intervención de la abogada Marisol Fermín, inscrita en el I.P.S.A 56.090, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, quien expuso: “En vista de la notificación del presente expediente estamos las partes reunidas y por cuanto dejamos constancia que el expediente KP12-V-2018-105, se homologó el acuerdo entre las partes, dejamos sin efecto esta demanda. Es todo” (Copiado textualmente). Asimismo, se da por terminado las Medidas Cautelares del cuaderno separado con el N° de expediente KH13-X-2018-000010. Es por ello que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento del procedimiento.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES la ciudadana María De los Ángeles Meléndez Castejón, titular de la cédula de identidad N° V-26.554.795, en contra del ciudadano Jesús José Uccello Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-22.320.507, las abogadas Yorvel Di Orazio, Jenny Vásquez, la ciudadana T.S.U. Maribel Colmenarez, en su condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2019. Años. 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79- 2019 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

KP12-V-2018-000132
OG/ma.-