REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000033

Solicitante: Damaris Mirma Chirinos Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.517.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2019, la ciudadana Damaris Mirma Chirinos Gutiérrez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Álvarez, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño alegando que se incurrió en un error en el segundo nombre de la madre su segundo nombre es Mirma, siendo que no se le asentó el correcto en el acta de nacimiento de su hijo. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2019, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de septiembre de 2019, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Damaris Mirma Chirinos Gutiérrez, ya identificada, mediante la cual consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de octubre de 2019, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio dos (02) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en se incurrió en un error en el segundo nombre de la madre, el cual es Mirma, y que no se asentó correctamente en dicha partida de nacimiento del niño, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Damaris Mirma Chirinos Gutiérrez, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo nombre de la madre el cual es Mirma.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1787, de fecha 30 de junio del 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81 – 2.019 y se publicó siendo las 11:48 a.m
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

KP12-J-2019-000033
OG/ma.-