REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000022
Solicitante: Sonia Beatriz Álvarez Tua, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.550, domiciliada en San Agustín, calle San Carlos con prolongación Av. 14 el Estadio, de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2019, por la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez Tua, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.820.394. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia de Divorcio, emitida por este Tribunal, bajo el N° 356-2010, constancia de no tener impedimento para contraer matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la solicitante y del futuro contrayente emitida por el concejo comunal “San Agustín” de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de estudio de los adolescentes emitida por el Liceo Bolivariano Egidio Montesinos de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 17 de septiembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, no comparecieron los testigos ciudadanos Javier José Torres Gómez y Melida Francis Montes de Oca Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.026 y V-10.760.943, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no compareció la curadora propuesta, ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez.
En fecha 26 de septiembre se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Sonia Beatriz Álvarez Tua, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de los testigos y la curadora propuesta. En esta misma fecha consigno copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 08 de octubre de 2019, se ordenó mediante auto por este tribunal oír la declaración de los testigos ciudadanos Javier José Torres Gómez y Melida Francis Montes de Oca Chávez, ya identificados. Igualmente, se ordeno oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la curadora propuesta ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez, ya identificada.
En fecha 11 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, comparecieron los testigos ciudadanos Javier José Torres Gómez y Melida Francis Montes de Oca Chávez, antes identificados.
En fecha 14 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniónes. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Javier José Torres Gómez y Melida Francis Montes de Oca Chávez antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Edixania Rosali Pernalete Álvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77 – 2.019 y se publicó siendo las 11:15 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2019-000022
OG/ma.-
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