REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2019-000011

Solicitantes: Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.180.187 y V-16.769.851.

Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollon y Misleidy Yelitza Torres Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.187 y V-16.769.851, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Auxiliar abogada Ana Beatriz Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00) quincenales los cuales serán entregados a la madre en efectivo, en relación con los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención un treinta por ciento (30%) anual.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, ya identificado, podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las siete de la tarde (07:00 p.m.), pudiendo trasladar al niño a un lugar distinto al de su residencia (parques, heladerías, casa de abuela paterna, entre otros) y regresarlos en la hora estipulada, también podrá compartir un fin de semana SI y un fin de semana NO, el fin de semana que le corresponda al padre podrá conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (parques, heladerías, casa de abuela paterna, entre otros) en un horario comprendido de doce de la tarde (12:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00pm), para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78 - 2.019 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA




KP12-H-2019-000011
OG/ma.-