REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora).
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000032
Solicitante: Jhoangel José Rodríguez Pinto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.772, domiciliado en el sector el Jordan de la Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2019, por el ciudadano Jhoangel José Rodríguez Pinto, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Leiccent Margarita Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.767. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Central Sinamaica” del Caserío El Jordán de la Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Bolivariana J/C “Palmichal” de la Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara
Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 26 de septiembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, no comparecieron los testigos ciudadanos Adolfo Candelario Pernalete y Luzmar Carolina Mendoza Pernalete venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.003 y V-19.618.184, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Leiccent Margarita Pinto, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Jhoangel José Rodríguez Pinto, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 01 de octubre de 2019, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Adolfo Candelario Pernalete y Luzmar Carolina Mendoza Pernalete, ya identificados.
En fecha 04 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, no compareció el testigo ciudadano Adolfo Candelario Pernalete, ya identificado. En esa misma fecha siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana Luzmar Carolina Mendoza Pernalete, antes identificada. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Jhoangel José Rodríguez Pinto, donde solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración del testigo propuesto.
En fecha 07 de octubre de 2019, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Adolfo Candelario Pernalete, antes identificado.
En fecha 10 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración del testigo, ciudadano Adolfo Candelario Pernalete, ya identificado.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Adolfo Candelario Pernalete y Luzmar Carolina Mendoza Pernalete, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Leiccent Margarita Pinto, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Leiccent Margarita Pinto, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76 – 2.019 y se publicó siendo las 10:37 a.m

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ





KP12-J-2019-0000032
OG/ma.-