REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-006789

SOLICITANTE: TEODULO DE JESUS PIRE PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°V-7.598.817.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 207.852.

MOTIVO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En Fecha 01 de Diciembre de 2016, Se dio por recibida y se ordena efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA presentada en fecha 30 de noviembre del 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano TEODULO DE JESUS PIRE PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.598.817, asistido por el abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.852. Provéase en su oportunidad correspondiente.- (Folio 01 hasta 10)

-En Fecha 06 De Diciembre del 2016, De conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de Medida de Aseguramiento a la continuidad de la producción agraria.-.- (Folios 11 y 12).

-En Fecha 15 De Diciembre del 2016, Se recibió diligencia por el ciudadano TEUDULO PIRE asistido por el Abg. CARLOS PIRE, en la cual consigna justificativo de testigo, a los fines legales consiguiente.- (Folio 13 hasta 21)

-En Fecha 09 de Enero de 2017.- Se fijó para el día para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial en la presente solicitud. (Folios 22 hasta 24)

-En Fecha 02 de Febrero de 2017.- Se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Se fijará nueva oportunidad una vez sea solicitado por la parte.- (Folio 25)

-En Fecha 12 de Febrero de 2017.- Se recibió, diligencia presentada por el ciudadano TEUDULO PIRE asistido por el Abg. CARLOS PIRE, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección. (Folios 26 y 27)

-En Fecha 15 de Febrero de 2017.- Se fijó para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial. (Folios 28 hasta 30)

-En Fecha 15 de Marzo de 2017.- Se fijó para el dia JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial. (Folios 31 hasta 33)

-En Fecha 21 de Marzo de 2017.- Se recibió escrito presentado por el ciudadano Teodulo Pire, asistido por el abogado. Carlos Pire, donde solicita se fije fecha para la inspección. (Folios 34 y 35)

-En Fecha 22 de Marzo de 2017.- Este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por cuanto la misma ya había sido fijada (Folio 36)

-En Fecha 27 de Marzo de 2017.- La Juez Suplente, Abg. Maryelis Durán se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación de la parte solicitante. (Folio 37)

-En Fecha 17 de Abril de 2017.- el Alguacil consigno boleta de notificación sin firmar del ciudadano TEODULO DE JESUS PIRE PEROZO (Folios 38 hasta 40)

-En Fecha 20 de Abril de 2017.- Se fijó para el día JUEVES CUATRO (04) DE MAYO DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial. (Folios 41 hasta 43)

-En Fecha 04 de Mayo de 2017.- Se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Se fijará nueva oportunidad una vez sea solicitado por la parte.-(Folio 44)

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 04 de mayo del 2017 (Folio 44), oportunidad en la cual se fijo oportunidad para la práctica de inspección siendo que la parte interesada (Solicitante) no ha comparecido a darle impulso a la misma, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente Solicitud, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente demanda de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA formulada por el ciudadano TEODULO DE JESUS PIRE PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.817 ,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez
La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran
Abg. María González

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste.

_____________________
La Secretaria