REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000689
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RUTH DEL CARMEN GIMENEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.677.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JOSE CUICAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILBER JOSEE JIMENEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.886.509
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 25 de octubre del año 2016, por la ciudadana RUTH DEL CARMEN GIMENEZ ORTIZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de noviembre de 2019, este Juzgado ordena darle entrada a la presente acción y hacer la correspondiente anotaciones en los libros llevados por este despacho, asimismo se instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 06 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana RUTH DEL CARMEN GIMENEZ ORTIZ, debidamente asistida por el abogado LINO JOSE CUICAS y consignó acta de nacimiento de la menor, hija de la parte actora y del ciudadano WILBER JOSE JIMENEZ GALINDEZ, quien nació el 10/02/2.016, en Barquisimeto, estado Lara.
Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILBER JOSE JIMENEZ GALINDEZ , por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, el día 21 de noviembre del año 2007, y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, la cual es menor de edad cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se evidencia en acta de nacimiento Nº 471, de fecha 18/03/2017, de los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del estado Lara, y posteriormente disuelto el vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de fecha 09/10/2018.
En este sentido el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone.
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Párrafo Primero; Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: m) cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso...” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, del análisis de la presente norma citada este Tribunal y por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentran involucrados intereses de una menor de edad, y conforme a los criterios sostenidos por el Máximo Tribunal de la República esta Juzgado se declarara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto por partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesto por la ciudadana RUTH DEL CARMEN GIMENEZ ORTIZ.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° y 160°.
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:36 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/jp
KP02-F-2019-000689
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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