REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001281
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.056
APODERADA JUDICIAL: MILAGRO DEL CARMEN SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.861.
BENEFICIARIA: ciudadana CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.998.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
(Sentencia interlocutoria).
En fecha 17 de Julio de 2017, la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CABRERA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, interpone la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, manifestando que su madre CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ, ya identificada, sufre de SINDROME DEMENCIAL ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, que hace que sea una persona con discapacidad, pues de manera permanente es incapaz de proveer a sus propios intereses, tal como se evidencia en el informe médico, emitido por incapacidad evaluada previamente por los médicos de Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S), que acompañó en copia simple el documento Forma 15-30 emitido por el mismo instituto y el informe médico emitido por el Médico Siquiatra, Dr. Deisy M. Ramírez. Que su madre CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ, no se vale por sí misma, no puede caminar, no tiene lucidez mental es el caso y es un mandato de Ley, artículo 9 de la Ley para personas con discapacidad de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, solicita que se le designe como tutora.
Admitida como fue la presente causa, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 09 del expediente, así como oficiar a la Medicatura Forense, cuyas resultas cursan a los folios 43 al 45. Posteriormente, se oyeron la declaración de cuatro testigos así como la de eventual entredicha.
En fecha 28/10/2019, compareció la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable y solicitó el decreto de la interdicción provisional.
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
UNICO:
En concordancia con lo expuesto, vista la presente solicitud de Interdicción Civil, intentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CABRERA, ya identificada, esta Juzgadora observa que la solicitante trajo a los auto como medio de prueba los siguientes: 1) Copias fotostáticas de las cédula de identidad de la presunta entredicha, y de la solicitante MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CARRERA (fs. 02 al 03), se valoran como documentos administrativos, demuestran la identidad de la beneficiaria y la solicitante. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CARRERA, emitida por el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, estado Lara, bajo el N° 2720, folio 171 del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1951 (fs. 04), de la misma se desprende claramente que nació en fecha 05/11/1951, y que es hija de la eventual entredicha CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ. 3) Copia fotostática simple del documento Forma 15-30, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Amb. “Dr. Rafael Vicente Andrede, se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende “PACIENTE FEMENINA DE 79 AÑOS DE EDAD, QUIEN CURSA CON DIAGNOSTICO SINDROME DEMENCIAL ENFERMEDAD DE ALZHEIMER POR LO QUE RECIBE PSICOFARMACOS E IMPOSIBILITADA PARA REALIZAR TRAMITES O ACTIVIDADES QUE REQUIERA DESTREZA COGNITIVA POR LIMITACION ACTUAL AL DE SUS FUNCIONES CEREBRALES SUPERIORES”.
Cursa a los folios 43 al 45 resultas de la prueba de informe, emanada por el Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López estado Lara, se desprende que la ciudadana CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ, ya identificada, presenta Alzheimer, Hipertensión Arterial y Fractura en 1/3 aproximadamente de fémur izquierdo, en el examen mental: actitud: mutista, inquieta y negativista. Orientación: desorientada en tiempo, persona y espacio. Lenguaje: incoherente. Pensamiento: bloqueo e intersección. Trastorno sensoperceptivo: impresiona alucinaciones auditivas. Afectividad: Hipotimia e inestable. Memoria: amnesia total. Conclusión: paciente femenina con antecedentes de síndrome demencial compatible con: Trastorno Mental Orgánico, de evolución crónica que han determinado su incapacidad total. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procede apreciar dicho informe.
Igualmente, se evidencia que durante la fase probatoria sumaria, se evacuaron las declaraciones testimoniales de las ciudadanos LOREDANNA MILIBETH GUEDEZ GUEDEZ, MAYLAY ELLERY ORTIZ GUEDEZ, YILDA JOSEFINA EVIES DE LA ROSA y CARMEN MEZA LEON, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.263.811, 15.171.990, 10.762.031 y 26.458.634 respectivamente, (f. 16 al 18 y 32) de donde se evidencia que la entredicha, ya identificada, padece una enfermedad de la cual no puede valerse por sí sola, y siendo que los testigos anteriormente mencionados son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos es por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
En fecha 28/09/2018, se tomo declaración de la ciudadana CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ, se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la gravedad de la enfermedad que afronta dicha ciudadana, ya que no logró responder ninguna de las preguntas formulada por la suscrita Juez, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CELEDONIA TORREALBA DE FERNANDEZ. En consecuencia, se le designa como tutora interina provisional a la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.056, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, al cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana MARÍA MERCEDES FERNANDEZ DE CARRERA, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA INTERINA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario LA PRENSA de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem. Continúese el presente procedimiento bajo los parámetros establecido en el procedimiento ordinario, aperturándose de esta manera el lapso de promoción de pruebas, de conformidad a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplidos con los requisitos arriba mencionados.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años 209° y 160°.-
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las se registro y publico la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/mjl.-
KP02-V-2018-001281
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07
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