REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001448

DEMANDANTE: ciudadanos Francisco Ramón Arrieche y Guadalupe del Carmen Suarez, casado la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.082.299 y V- 2.593.156, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE ARIA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.495.
DEMANDADO: ciudadana Elena Pastora Arrieche Suarez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.074, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Visto el Convenimiento presentado en fecha 28/10/2.019 (fs. 10y 11), efectuado por la parte demandada ciudadana Elena Pastora Arrieche Suarez, antes identificada, debidamente asistida por Abogado en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos Francisco Ramón Arrieche y Suarez Guadalupe del Carmen Suarez; y notificado como fue el Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual hace en los siguientes términos:

“…Segundo: Convengo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el Derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 04 de julio de 2018, el cual acompaño el actor señalado con la letra “A” en copia fotostática y el cual consigno en este acto en su original el cual estaba en mi posesión marcado con la letra “A” también. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la carrera 3 entre calle 2 y 3, casa Nro. 3-35, sector Andrés Eloy Blanco, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren edo. Lara. Alindera de la siguiente manera. Norte: en línea de once metros con diez centímetros con carrera 3 que es su frente, Sur: el línea de ochos metros con treinta centímetros con Centro Deportivo Andrés Eloy Blanc; Este: en línea de treinta y un metros con cruz Suarez, Oeste: en dos líneas de tres metros con sesenta y ocho centímetros y veintiocho metros con dieciocho centímetros con Etanisla Giménez. Dicho terreno mide trescientos cinco con veinticinco metros (305.25 mtr2) y con un área de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 m2) aproximadamente, consistentes en 3 habitaciones, una sala, una cocina y un baño. Y con boletín catastral Nro. 13 03 05 U01 217 0014 010 000. El precio de la presente venta fue por la cantidad de ochenta millones de bolívares soberanos (80.000.000,00Bs S)…” (Negrillas propias del escrito).

Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente dejándose en su lugar copias simples previa la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 01, 02, 05 al 10, 13 al 17, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Juez Suplente,

Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



DPB/EAP/ap.-
KP02-V-2019-001448
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27