REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000764

SOLICITANTES: ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ GARRIDO y MARIELA NICOLASA ALBAHACA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.918 y V-12.435.804.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ITALO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.652.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Vista la solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ GARRIDO y MARIELA NICOLASA ALBAHACA DE MARTINEZ, debidamente asistidos por el abogado ITALO SUAREZ, este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción, y se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.

En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160°.-
La Juez Suplente,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez


BDC/EAP/ap.-
KP02-F-2019-000764
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35