REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001460
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-7.321.088.
ABOGADO ASISTENTE: Lombardo Castillo Grillet, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.249.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.857.063, V-4.382.106, V-4.727.338, y V-4.727.341 respectivamente.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Visto el libelo presentado por la ciudadano RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por el abogado Lombardo Castillo Grillet contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO todos plenamente identificados; mediante el cual demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
En fecha 24/10/2019, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a señalar el monto en bolívares y unidades tributarias en que se estimaba la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009. Ahora bien visto que ha precluido el lapso de cinco días (05) días de despacho concedido a la parte demandante para que cumpliera con lo requerido en el auto up supra, sin que conste en autos tal aclaratoria requerida en el referido despacho saneador, (fs. 03), esta Juzgadora forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:57 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/yd.-
KP02-V-2019-001460
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09
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