REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001458
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO titular de la cédula de identidad N° 3.857.063,
ABOGADO ASISTENTE: Lombardo Castillo Grillet, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 11.249.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.727.341, V-4.382.106, V-4.727.338, y V-7.321.088, respectivamente.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

Visto el libelo presentado por la ciudadano CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por el abogado Lombardo Castillo Grillet contra los ciudadanos ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO, todos plenamente identificados; mediante el cual demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
En fecha 24/10/2019, se dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar el monto en bolívares y unidad tributarias en que se estimaba la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009. Ahora bien visto que ha precluido el lapso de cinco días (05) días de despacho concedido a la parte demandante para que cumpliera con lo requerido en el auto up supra, y vencido dicho lapso sin que conste en autos tal aclaratoria requerida en el referido despacho saneador, (fs. 03), esta Juzgadora forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a un (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Diocelis Pérez Barreto

El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 11:16 a.m.se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/ap.-
KP02-V-2019-001458
ASIENTO LIBRO DIARIO: 21