En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la sentencia dictada en fecha 27/09/2018 y una vez conste en autos su notificación se dejara transcurrir íntegramente el lapso para que la parte ejerza los recursos que considere necesarios.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Sentencia Nº: 311; Asiento Nº 24.
La Juez Provisoria
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa