REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2017-002611

PARTE DEMANDANTE: ISAAC ALE APONTE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.431.732.
APODERADA JUDICIAL: MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.714 y 95.741.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA LUCENA SEGOVIA y ELIZABETH IZAMAR URE DAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.171.579 y 15.886.926 respectivamente, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: MILENA GODOY.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO
I
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ISAAC ALI APONTE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.431.732, de este domicilio, contra las ciudadanas ISIS CAROLINA LUCENA SEGOVIA y ELIZABETH IZAMAR URE DAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.171.579 y 15.886.926 respectivamente, de este domicilio.
En fecha 04 de octubre de 2017 se le dio entrada (f. 30). En fecha 10 de octubre de 2017 el Tribunal insto a la parte a consignar original o copia certificada del documento de opción a compra (f. 31). En fecha 16 de octubre de 2017 la parte actora consigno pode apud acta y el documento de opción a compra (f. 32 y 33). ). En fecha 24 de octubre de 2017 se admitió la demanda (f. 34). En fecha 23 de enero de 2018 el alguacil del tribunal consigna recibo de citación sin firmar y compulsa de citación sin firmar (f. 35). En fecha 26 de enero de 2018 la parte actora pide que la citación por carteles (f. 42). En fecha 05 de febrero de 2018 el tribunal le acuerda la citación por carteles (f. 43 al 44). En fecha 28 de febrero de 2018 la parte actora consigna los carteles de citación (f. 45 al 48). En fecha 16 de mayo de 2018 el secretario del tribunal hace constar que se trasladó a fin de fijar el cartel de conformidad con el 223 del Código de procedimiento Civil (f. 49). En fecha 26 de Junio de 2018 la parte actora pide designación de defensor ad-litem (f. 50). En fecha 29 de Junio de 2018 el tribunal acuerda la designación del defensor ad-litem y se libró boleta de notificación (f. 51 al 52).
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II
Para decidir el Tribunal observa:
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

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En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
Hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ISAAC ALI APONTE MELENDEZ, contra las ciudadanas ISIS CAROLINA LUCENA SEGOVIA y ELIZABETH IZAMAR URE DAZA .-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio de dos mil diecinueve. AÑOS: 209° y 160º.

La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna