REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001601
Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 25/11/2019, en el presente juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, seguido por los ciudadanos AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROAM MARIA SACRAMENTO SIVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA GOMEZ y FLOR YULIMAR SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.537.981, V-7.416.132, V-7.416.131, V-16.867.302, V-14.695.087, y V-14.591.975, a través de su representación judicial, abogado ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, de Inpreabogado N° 176.658, actuando en este acto en su nombre propio y asistiendo a la parte demandante quieres comparecieron personalmente a la U.R.D.D.C, con facultad para desistir (folio 65). Contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.785.478 y V-12.021338, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Se declara terminado el juicio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° y 160°. En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 10:56am, y se dejó copia de sentencia Nº 306 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 21.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Daybelis
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