REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2015-000253
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: Ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MARQUEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.061.929 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: Abogado, JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°92.310 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADADA RECONVENIENTE: Ciudadana, NORMA CECILIA ACOSTA MANZANARES, venezolana, titular de la cedula de identidad V-2.912.511 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVENIDA: Abogado, JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°21.758 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)

I-
SINTESIS PROCESAL

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 14/11/2019, presentado por el abogado JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 92.310, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 17/10/2019, por errores involuntarios o materiales, en la cual expuso lo siguiente:
“ … Solicito se sirva corregir el error involuntario de este digno y honorable Tribunal de la Sentencia definitiva de fecha 17 de Octubre del 2019 de la forma siguiente: 1) En el folio numero tres (3), de la sentencia se puede apreciar que el precio del incremento del valor del inmueble es de Seiscientos Mil (600.000,00), que por error se transcribió en digito (65.000,00). 2) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede evidenciar la superficie de construcción de inmueble es SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61.71 m2), que por error se transcribió en letra SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS. 3) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede apreciar que el inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%), que por error se transcribió en letra CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%). Solicitud que se hace de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”
Por cuanto en la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 17 de Octubre del año 2019, la cual se encuentra en el estado de notificación de las partes de referida sentencia, y de la cual solicito aclaratoria en la presente causa el apoderado actor antes identificado, en los términos que fueron plasmados tal y cual como los señalo en su diligencia de fecha 14/11/2019, se hace la corrección necesaria en los términos indicados anteriormente.
En cuanto al error señalado por la parte actora en el particular 1) En el folio numero tres (3), de la sentencia se puede apreciar que el precio del incremento del valor del inmueble es de Seiscientos Mil (600.000,00), que por error se transcribió en digito (65.000,00), de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar dicha cantidad siendo la correcta SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo
De igual forma en cuanto al error señalado por la parte actora referente al particular 2) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede evidenciar la superficie de construcción de inmueble es SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61.71 m2), que por error se transcribió en letra SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, y de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar la superficie de construcción de manera errada, siendo lo correcto la superficie de construcción de inmueble de SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61.71 m2), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo.
Y por último en el particular 3) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede apreciar que el inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%), que por error se transcribió en letra CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%) y de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar un porcentaje del inmueble en letras que no le correspondía, siendo lo correcto que el inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para esta juzgadora poder entrar a decidir sobre la solicitud de aclaratoria en la presente causa, se hace necesario traer a colación lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El referido artículo establece el derecho que tienen todos los ciudadanos de la República de acceder ante los Tribunales de la república para activar el aparato judicial a su favor y hacer valer sus derechos y obtener una respuesta que le asista garantizándole una justicia expedita y gratuita, en el tiempo oportuno.

Sobre el objeto de la solicitud de aclaratoria.
La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del código in comento cuando señala:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”

Ahora bien, esta Jurisdicente evidencia que si bien es cierto el lapso establecido en el articulo ut supra, para proceder a solicitar la aclaratoria de Sentencia precluyó, asimismo la causa se encuentra en estado de notificación a las partes, no es menos cierto que la presente solicitud de aclaratoria es por error de forma, y esta Sentenciadora en aras de resguardar la Tutela Judicial efectiva, pudo constatar que efectivamente, de manera involuntaria transcribió el precio del incremento del valor del inmueble, la superficie de construcción y porcentaje del inmueble este ultimo en letras, de manera errada.

En atención a lo antes expuesto, se dejan aclarados los puntos dudosos, salvadas las omisiones y rectificados los errores de copia y de cálculos numéricos que aparecían de manifiesto en la misma sentencia de la siguiente manera:
En cuanto al error señalado por la parte actora en el particular 1) En el folio numero tres (3), de la sentencia se puede apreciar que el precio del incremento del valor del inmueble es de Seiscientos Mil (600.000,00), que por error se transcribió en digito (65.000,00), de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar dicha cantidad siendo la correcta SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo
De igual forma en cuanto al error señalado por la parte actora referente al particular 2) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede evidenciar la superficie de construcción de inmueble es SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61.71 m2), que por error se transcribió en letra SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, y de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar la superficie de construcción de manera errada, siendo lo correcto la superficie de construcción de inmueble de SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61.71 m2), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo.
Y por último en el particular 3) En el folio número seis (6), de la sentencia se puede apreciar que el inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%), que por error se transcribió en letra CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%) y de la revisión realizada al expediente y la sentencia de merito, efectivamente el Tribunal incurrió en error material al señalar un porcentaje del inmueble en letras que no le correspondía, siendo lo correcto que el inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%), y así quedara sentado en la decisión de aclaratoria en el presente fallo.

De lo antes señalado, queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa, en lo que respecta a los particulares señalados por la parte actora con respecto al incremento del valor del inmueble, la superficie de construcción y porcentaje del inmueble este ultimo en letras. Hágase parte del fallo definitivo la presente aclaratoria. Así se establece.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2019, realizada por el apoderado judicial de la parte actora reconvenida Abogado, JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°92.310 y de este domicilio, quedando aclarado el fallo recaído en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia del presente fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Sentencia: N° 304. Asiento N°: 34.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:41 a.m, y se agregó la copia de la presente aclaratoria al fallo definitivo de la causa.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández