REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH01-X-2019-000051

JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.562, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil SERVIMOTRIZ KARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/04/2009, bajo el N° 10, tomo 14-A.

PARTE DEMANDADA: ELIEZER JOSÉ LEÓN MERCADO y YENNIFER JOSEFINA SOLANO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.037.591 y 19.432.358, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08/11/2019; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2019.

Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el acta suscrita por la abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-T-2019-000010, relacionado con el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil SERVIMOTRIZ LARA C.A., contra los ciudadanos ELIEZER JOSÉ LEÓN MERCADO Y YENNIFER JOSEFINA SOLANO YEPEZ, previamente identificados; a través de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer la presente causa, aduciendo en la referida acta lo siguiente:

“…La presente Inhibición se fundamente en el ordinal 17 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, específicamente “por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final”, ahora bien en virtud de la existencia del recurso de queja signado con el N° KP02-R-2019-000261, tramitado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e intentado por el mencionado abogado: tal como se desprende del sistema Juris 2000, razón por la cual me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad, que corresponde a todo Funcionario Judicial lo cual está previsto como causal de inhibición…Sic” (Folio N° 1)

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la incidencia de inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA

De la revisión del acta de inhibición suscrita por la referida a quo, se tiene que ésta planteó su inhibición en virtud de que el abogado asistente de la parte actora, ciudadano HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.126, interpuso en su contra RECURSO DE QUEJA, el cual fue tramitado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como consta de la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva que cursa del folio número dos (02) al catorce (14) del presente cuaderno separado. Ahora bien, dado que la juez a quo fundamentó su inhibición en el ordinal N° 17 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:


“…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”

Correspondía a ésta la carga procesal de probar que, el ciudadano HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, al cual se le inhibe en esta ocasión por haber incoado el recurso de queja, es quien actúa como abogado asistente de la parte actora en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-T-2019-000010; carga que no cumplió y que no se puede obviar, de acuerdo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, establecida en sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010 y que señala que: “…Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial…”. Por cuanto en los recaudos consignados en el cuaderno separado de Inhibición, no consta copia certificada del libelo de la demanda, ni poder general, especial o apud acta, que relacione al referido abogado con la causa principal; incumplimiento éste que obliga a declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; a la Juez que planteó la inhibición y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KP02-T-2019-000010.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M


Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 9.

La Secretaria



Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm