REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000407
PARTE ACTORA: LISBOA HERNANDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 11427.554.
PARTE DEMANDADA HERNANDEZ DE LISBOA ALBA MARLENE LISBOA HERNANDEZ JOHNNY EDUARDO Y LISBOA HERNANDEZ ALBA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente.
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOND SUAREZ CRESPO y MARTIN BONILLA ALVARADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.126 y 17.821 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA INNOMINADA (DISOLUCION DE SOCIEDAD)

Vista la diligencia presentada en fecha 22-11-2019, por el Abogado HEIMOND SUAREZ CRESPO, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta en fecha 12-08-2019, contra el auto de fecha 08-08-2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de agosto de 2019, en el juicio de MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA INNOMINADA (DISOLUCION DE SOCIEDAD) intentado por la ciudadana LISBOA HERNANDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 11427.554, contra los ciudadanos HERNANDEZ DE LISBOA ALBA MARLENE LISBOA HERNANDEZ JOHNNY EDUARDO Y LISBOA HERNANDEZ ALBA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes