REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2005-000505
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana VANESA CAPOTE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.268.293, asistida por la abogada Iris Mujica Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.462, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (I.N.I.A).
En fecha once (11) de enero de 2006, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva por lo que se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha veinte (20) de abril de 2006.
Sustanciado el procedimiento conforme a la normativa aplicable en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se declara parcialmente con lugar la querella funcionarial, en consecuencia se anula el acto administrativo, ordenando además la reincorporación.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, vista las apelaciones interpuesta por la ciudadana Vanesa Dolores Capote Bracho, parte querellante, asistida por el abogado Freddy Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.372 y la segunda por la ciudadana Lisbeth Rivero Galíndez, inscrita en el Instituto de previsión social bajo el Nº 74.276, actuando en representación del Instituto Nacional de investigaciones Agrícolas (I.N.I.A) parte querellada, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2008, este Tribunal la oye en ambos efectos, remitiendo el presente asunto a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara Con Lugar el recurso de apelación, así mismo conociendo el fondo del presente asunto declara Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, Ordena la reincorporación a la ciudadana Vanesa Dolores Capote Bracho al cargo de Secretario I en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, o a otro igual o Superior jerarquía
En fecha cinco (05) de junio de 2012, es recibido nuevamente el presente asunto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo oficio Nº CSCA-2012-003854.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se aboca al conocimiento de la causa, Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en virtud de su designación como Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha siete (07) de julio de 2015, se aboca al conocimiento de la causa, Abg. José Ángel Cornielles Hernández, en virtud de su designación como Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, se aboca al conocimiento de la causa, Abg. Maria Alejandra Romero Rojas, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se archivó constante de una (02) piezas, la primera pieza constante de trescientos dieciséis (316) folios útiles y la segunda en ciento cincuenta y uno (151) folios útiles.
La Secretaria,
L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria, (fdo.) Andreina Giménez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
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