REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 3

Barquisimeto, __ de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000156
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-004798

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

De las partes:
Recurrente: JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, en contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2019, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-20.924.607; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 26 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 15 de Agosto de 2019, la Dra. Issi Pineda Granadillo, presenta formal acta de Inhibición de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. La cual es declarada CON LUGAR en fecha 16-08-2019.

Por lo cual fue convocada la Dra. Florangel Monasterios Moya, en fecha 15-10-2019, para asumir el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-R-2019-000150 (KP01-P-2016-004798), quien se da por notificada y se juramenta en esa misma fecha.

Asimismo, en fecha 18-10-2019, la Dra. Suleima Angulo Gómez, presenta formal acta de Inhibición de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. La cual es declarada CON LUGAR en fecha 22-10-2019.

Por lo que fue convocada la Dra. Amelia Jiménez García, en fecha 29-10-2019, para asumir el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-R-2019-000156 (KP01-P-2016-004798), quien se da por notificada y se juramenta en esa misma fecha.

Es por lo que en fecha 29 de Octubre de 2019, queda constituida la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez (Presidente de la Sala), la Jueza Accidental Florangel Monasterios Moya y la Jueza Accidental, Amelia Jiménez García, quedando como Ponente el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez, siendo que dicha ponencia le correspondió por Insaculación.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09-08-2019 y fundamentada en fecha 12 de Agosto de 2019, por lo que a partir del día 13-08-2019, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión dictada, hasta el día 10-09-2019, transcurrió el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente Recurso fue presentado por el Defensor Privado, en fecha 23-08-2019, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio dieciocho (18) de la pieza N° 3 del asunto KP01-R-2019-000156.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

“...2°Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2019, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-20.924.607; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Sala Accidental N°3
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Accidental, La Juez Accidental,


Dra. Amelia Jiménez García Dra. Florangel Monasterios Moya

La Secretaria


Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2019-000156
LRDR/Daov