REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 2143-2019
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/10/2019, los ciudadanos VELIZ GUAIDO HECTOR JULIO y MORA DE VELIZ MARIA YSBELIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.421.235 y V-9.558.527, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.407, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partidas de nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 14/10/2019 y en fecha 18/10/2019, el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VELIZ GUAIDO HECTOR JULIO y MORA DE VELIZ MARIA YSBELIA, por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara , hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 25 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.-
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez





RAVQ/aiv