REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 187 -2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LADINO HURTADO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.262.890, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio , HOMERO JOSE PEROZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.297, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la vereda 14 calles 12 y 12-A, sector el calvario, El Eneal, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (285,64mts2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) casa convencional de paredes de bloques de concreto de 0,5. 3cm, pisos de cemento pulido, con techo de zinc, con una estructura de soporte de concreto armado, y con estructura del techo de vigas tubos 2 por 1, con un acabado de las paredes de friso liso y rustico, (1) lavamanos, (01) ducha, (01) fregadero, (01) puerta de hierro, (01) ventanas de madera con protector de hierro, (01) dormitorio, (01) baño, (01) cocina, (01) sala, la cerca perimetral de alambres púas (05) pelos, con estantillos de madera cada 2mts, en un estado de conservación bueno. Servicios públicos: acueducto, cloacas, electricidad residencial, alumbrado público, pavimento, topografía de la vivienda inclinada sobre nivel. Cuyos linderos son: NORTE: En línea (13,24 + 3,28 Mts) con vereda 14, Con Hurtado Ladino Erika Yasmin; SUR: En línea (9,69 + 7,30Mts) con Hurtado Ladino Cecilio Antonio y Hurtado Ladino Erika Yasmin; ESTE: En línea (8,94 + 8,52 + 2,87Mts) con Hurtado Ladino Erika Yasmin; y OESTE: En línea (19,69 Mts), con vereda. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GIMENEZ PEREZ YSABEL CRISTINA y PARRA TORRES MERCEDES SANTIAGA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-16.794.478 y V-7.422.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LADINO HURTADO LUIS ALBERTO, LADINO RODRIGUEZ ALBERTH ALEXANDER y LADINO RODRIGUEZ MARIALBERLYS ANDISMAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.262.890, V-32.735.744 y V-31.869.321, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo

La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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