REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 173-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QUERO BASTIDAS LEIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.171, de este domicilio, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Crespo, Condición Esta Que Se Desprende Según Acta De Proclamación Expedida Por La Junta Municipal Electoral De Fecha Diez (10) De Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y Acta De Juramentación Realizada Por Órgano Del Concejo Municipal Del Municipio Crespo, Sesión Especial N° 12 De Fecha 14 De Diciembre De 2017, asistida por el abogado, JHON ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.844, en su carácter de Sindico Procurador Del Municipio Crespo, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, ubicado en la avenida 11 entre carrera 09 y carrera 10 , del Sector Centro, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de DOS MIL SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (2007,56mts2). Dichas bienhechurías de dos niveles constituidas por un gimnasio techado poseen las siguientes características: PLANTA BAJA: consta de piso de concreto pulido, techo de concreto y laminits (Define la estructura metálica), paredes de bloques, frisadas, un (01) area deportiva con cancha de uso múltiple, dos (02) dos gradas construida en estructura de hierro y laminas de aluminio, dos (02) áreas de baños dotadas de puertas en su entrada, W.C, lavamanos, urinarios, pisos y paredes recubiertas de baldosas; una (01) escalera de concreto con pasa manos de hierro que da acceso al nivel I. NIVEL I: piso de concreto pulido, techo de laminits, paredes de bloques, con divisiones tipo modular frisadas, dos (02) oficinas con puerta en su entrada. Cuyos linderos son: NORTE: en línea de 30,40 + 2,70 + 6,30 + 16,15 metros con terreno y tanque de hidrolara y carrera 10; SUR: en línea de 20,03 + 1,38 + 20,03 + 1,18 + 8,00 metros con la carrera 09; ESTE: en líneas de 37,05 + 6,30 metros con terreno y bienhechuría de la cooperativa San Juan Bautista y la carrera 10; y OESTE: en línea de 3,96 + 6,00 + 20,85 + 5,28 + 10,60 metros con avenida 11 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 90.484.406,43).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor De la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv