REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 171-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QUERO BASTIDAS LEIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.171, de este domicilio, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Crespo, Condición Esta Que Se Desprende Según Acta De Proclamación Expedida Por La Junta Municipal Electoral De Fecha Diez (10) De Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y Acta De Juramentación Realizada Por Órgano Del Concejo Municipal Del Municipio Crespo, Sesión Especial N° 12 De Fecha 14 De Diciembre De 2017, asistida por el abogado, JHON ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.844, en su carácter de Sindico Procurador Del Municipio Crespo, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido propio del municipio, ubicado en la calle 09 entre carreras 11 y 12, del Sector Pueblo Nuevo- Oeste, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de Mil Ciento Dieciocho metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros cuadrados (1.118,98mts2). Dichas bienhechurías, consistentes en una Sala Velatoria y poseen las siguientes características: Una estructura de mampostería tradicional edificada en paredes de bloques, todas frisadas, piso de concreto recubierto de granito, techo de machihembrado recubierto de tejas criollas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, las habitaciones antes señaladas poseen un (01) baño dotado con L.V, W.C y ducha, paredes y pisos recubiertas de cerámicas, puerta de madera; un (01) deposito para urnas con un area de cinco metros con diecisiete centímetros por cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (5,17 Mts x 4,34Mts); una (01) sala de curado cuyas medidas son de cinco metros con ochenta y siete centímetros por cuatro metros con treinta y tres centímetros (5,87 Mts x 4,33 Mts), la sala de curado antes descrita posee un (01) baño; una (01) oficina de atención al publico de cinco metros con ochenta y ocho centímetros por cinco metros con veintiún centímetros (5,88 Mts x 5,21Mts) dotada con una puerta de madera en su entrada y un (01) baño, provisto de lavamanos y W.C, paredes y piso recubiertos de cerámica; un (01) habitación de servicios que mide un metro con cuarenta y seis centímetros por dos metros con diecisiete centímetros (1,46 Mts x 2,17Mts); dos (02) baños para el uso del publico, dotados con lavamanos y W.C; dos (02) salas velatorias cuyas medidas son: diez metros con treinta y dos centímetros x siete metros con noventa y dos centímetros (10,32 Mts x 7,92 Mts) cada una, con ventanas de marco metálico y vidrios con protectores de hierro; un (01) cafetín cuyas medidas son, tres metros con treinta y dos centímetros por dos metros con treinta y ocho centímetros (3,32 Mts x 2,38Mts) con acceso a una (01) cocina cuyas medidas son: cuatro metros con cincuenta y siete centímetros por tres metros con treinta y dos centímetros (4,57 Mts x 3,32Mts), un (01) area de estacionamiento cuyas medidas son: diez metros con nueve centímetros por cuatro Metros con setenta y nueve centímetros ( 10,9 Mts x 4,79Mts), totalmente pavimentada con concreto, cerca perimetral lindero norte de paredes de bloques, frisadas y pintadas cuyas medidas son: veinte metros con setenta centímetros por dos metros con cuarenta y tres centímetros (20,70 Mts x 2,43Mts), cerca perimetral con paredes de bloques, frisadas y pintadas cuyas medidas son: diez metros con cincuenta centímetros por cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (10,50 Mts x 4,54Mts), el frente conformada por columnas de concreto armado cuyas medidas son: (0,25 x 0,25 x 2,30 Mts), dos rejas cuyas medidas son: Un metro con setenta centímetros por dos metros con noventa y dos centímetros (1,70 Mts x 2,92Mts) cada una con dos portones principal: cuyas medidas son: cinco metros con veinte centímetros por dos metros (5,20Mts x 2 Mts) y cuatro metros con veinticinco centímetros por dos metros (4,25Mts x “ Mts) cada uno. . Cuyos linderos son: NORTE: en línea de treinta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (38,38mts) con bienhechurías y terreno ocupado por la familia Yusti; SUR: en línea de cuarenta metros con cincuenta y ocho centímetros (40,58mts) con la entrada principal del cementerio municipal; ESTE: en línea de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (27,84 Mts) con calle 09 que es su frente; y OESTE: en línea de veintiocho metros con noventa y cuatro centímetros (28,94Mts) con terrenos del cementerio municipal. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 49.689.833,70).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor De la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv