REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001832
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO PUERTA MEDINA e ISABEL CRISTINA CORONEL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.350.214 y V-10.761.106, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 239.859, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre del año 2013, inscrito bajo el No. 28, Tomo 523; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO PUERTA MEDINA e ISABEL CRISTINA CORONEL LUCENA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
MER/LCR/JAFB.-
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