REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000977

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.627, debidamente asistido por el Abogad JOSE LUIS QUERCIA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.547, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según .consta en documento protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de marzo del año 2010, inscrito bajo el N° 2010.982, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.2251, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP,


LEWIS CARRASCO RANGEL



MER/LCR/JAFB.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: ______