REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001570

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.977, debidamente asistido por el Abogado JOSE CREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.265, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de febrero del año 2019, inscrito bajo el No. 2019.119, asiento registral 1, matriculado con el N° 362.11.2.1.10309 del folio real 2019; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DPB/ALV
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: 04