REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001967
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.749.586.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS ROJAS CELIS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.884.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ y MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.322.369, V-25.401.734 y V-16.868.426, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ERI JULIAN J. RAMOS ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA bajo el N° 219.556.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 08 de noviembre del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y recibido el expediente en este Juzgado se admitió la demanda en fecha 13 de noviembre del año 2018, ordenándose la citación de los demandados.-
En fecha 06 de noviembre del año 2019, comparecieron los ciudadanos WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ y MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ debidamente asistidos de abogado y suscriben convenimiento en los siguientes términos:

“PRIMERO: Es cierto que vendimos unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno Municipal al ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ. SEGUNDO: Es cierto que desde la fecha de suscripción del contrato de compra venta ya identificado, dejamos en propiedad y posesión, uso y disfrute del inmueble ya descrito al ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ. TERCERO: Es cierto que recibimos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS100.000,oo) correspondiente al pago de la compra venta de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno municipal. Solicitamos la homologación del presente convenimiento…”.

Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento en la presente causa se hace en los siguientes términos:
En cuanto al convenimiento en sentencia Nº 00062 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Enero de 2009, Expediente Nº 1997-13745, expresó:
“…Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal….(Omisis)
De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”


Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento ejecutado por la parte demandada cumple con los requisitos de ley, por cuanto los ciudadanos WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ y MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ, comparecieron personalmente y debidamente asistidos por abogado; y en virtud que además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ contra los ciudadanos WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ y MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL
MER/LCR/JAFB.-
KPO2-V-2018-001967
ASIENTO LIBRO DIARIO: _____