REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de Noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000580

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.111.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 20/03/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.111, representación que ostenta conforme a poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 4, Tomo 280 de fecha 11 de Octubre de 2018 y la cual fue adjunta signada con la letra “A”; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 21/03/2019, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., Abogada en ejercicio actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, plenamente identificados, expuso en su escrito que: “Consta por ante el extinto Juzgado del Municipio Catedral del Estado Lara Acta de Matrimonio signada con el Nº 11 de fecha 05 de Mayo de 1949 inserta en los libros de Matrimonios celebrado entre los ciudadanos CARMEN ROSA LENTI Y ARTURO CARLOS VEIGT, así es como se explana en el texto de la misma la cual acompaño en copias certificadas, signada con la letra “B”, quienes en vida fueran los padres de mi representado CARLOS MARTIN VEIGT LENTI. Ahora bien, ciudadano Juez, debo destacar los hechos que justifican la rectificación de dicha acta en los términos siguientes: 1)- El nombre correcto del padre de mi representado era ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT, este hecho se evidencia de datos filiatorios del mismo, de acta de defunción que adjunto a la presente solicitud marcadas letras “C” y “D”. 2)- Se omite al momento de mencionar a los contrayentes, sus correspondientes cedulas de identidad, siendo las mismas así: CARMEN ROSA LENTI C.I. No. 409836 y ARTURO CARLOS VEIGT C.I. No. 45.233, tal como evidencia de copia de cedula de identidad de la primera de las nombradas y de datos filiatorios legalizados, expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia de la Dirección Nacional del Identificación y Extranjería, y que igualmente que su lugar de nacimiento fue HAMBURGO, ALEMANIA, el 29 de Enero de 1912 que se acompañan letras “E” y “C”. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio.-

Por auto de fecha: 24/09/2019, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 26/09/2019, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 26/09/2019.-

Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia simple de Poder General, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 4, Tomo 280 de fecha 11 de Octubre de 2018, cursante del folio 2 al 4.
b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 11, expedida por el extinto Juzgado del Municipio Catedral del Distrito Iribarren, siendo actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 05/05/1949, los ciudadanos: ARTURO CARLOS VEIGT y CARMEN ROSA LENTI, contrajeron matrimonio civil, el cual riela del folio 5 al 11.
c) Copia Simple de los datos filiatorios, del ciudadano ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT, la cual cursa del folio 12 al 14, donde se demuestra el nombre correcto del padre del solicitante, y no como fue escrito en el Acta de Matrimonio a Rectificar.
d) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nro. 815, folio 16 fte, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 18/02/1956, nació un niño que tiene por nombre: CARLOS MARTIN, y riela al folio 15, donde se demuestra el vinculo que tiene el solicitante con los contrayentes del Acta de Matrimonio a Rectificar.
e) Copia de la cédula de identidad, del solicitante CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, Nro. V-4.387.111, cursante al folio 18.
f) Copia de la cédula de identidad, de la madre del solicitante CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, ciudadanda: CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, Nro. V-409836, que riela del folio 19 y 20.
g) Copia Simple de los datos filiatorios, de la ciudadana CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, la cual cursa al folio 21.

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que asentaron el nombre del ciudadano ARTURO CARLOS VEIGT, antes identificado, siendo lo correcto: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT; asimismo, la omisión de los números de cedulas en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT y CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, siendo lo correcto: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT y CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, titulares de las cedulas de identidad Nros. 409836 y 45.233, respectivamente; por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MARTIN VEIGT LENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.111. Se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 11, de fecha 05/05/1949, llevada por este Tribunal, en el sentido de rectificar el nombre del ciudadano: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT, ya que se asentó ARTURO CARLOS VEIGT, siendo lo correcto: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT; y la omisión de los números de cedulas en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT y CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, siendo lo correcto: ARTUR LOMIS KARL VEIGT VEIGT y CARMEN ROSA LENTI DE VEIGT, titulares de las cedulas de identidad Nros. 409836 y 45.233, respectivamente, todo ello en la oportunidad legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (06/11/2019).
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:50A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

BBDC/AP/mcp.-