REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2019-001567
Demandante: Sociedad mercantil RINVERT C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 4, Tomo 3-C., de este domicilio, representada por su apoderado ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.317.996.

Abogados asistente de parte demandante: ASSIL WAIZAANI ALI Y ADOLFO PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.132 Y 222.955, respectivamente.

Demandado: sociedad mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 2005, bajo el N° 28, Tomo 16-A, de este domicilio, representada por los ciudadanos: ALBERTO MEDINA GONZALEZ Y MERCEDES ELENA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.247.858 y 5.481.502, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 05 de noviembre de 2017, este Tribunal recibió el día 06 de noviembre del año en curso, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, asistidito de abogado, referente a una demanda por demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L. antes todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.s 72.359.708,00) en ese sentido, a pesar que la parte actora no los calculo en unidades tributarias este Tribunal realizó dicho cálculo y tal monto equivale a (1.447.194,16 U.T.); resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

“…1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución)…”

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.s 72.359.708,00) equivalentes a (1.447.194,16 U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


En la misma fecha siendo las 11:28 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández