REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2010-002303
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-1761-2019 de fecha 12-07-2019 y juramentada por ante la Rectoría Civil, según acta Nº 17/2019, de fecha 16-09-2019; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por el abogado RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bojo el Nº 92.130, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: EMMA ROSA CORDERO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.444.587; contra la ciudadana: MARIA CONSUELO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.079.664, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado