REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-G-2015-000029
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.372.498, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.220.
ABOGADO ASISTENTE: demandante actúa en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS COMUNAL. S.A (LARA)
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa en fecha 09 de Diciembre de 2015, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 02 de Febrero de 2016, se libró la compulsa respectiva. Y en fecha 11-04-2016, se libraron las notificaciones a la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Lara, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) Y AL Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante oficios.
En fecha 02-05-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., copia de oficios Nros. 206-2016, 207-2016 y 208-2016 y recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano ANDRIK CORDERO Director de la Institución PDVSA GAS COMUNAL, S.A.
En fecha 24-05-2016, se recibió diligencia suscrita por la demandante, en la cual solicita sea citada en la persona de su Gerente Regional; Ingeniero Haidee Vega, o en la persona que haga sus veces, lo cual fue acordado en auto de fecha 27-07-2016, en el cual se le instó a la parte a consignar los fotostatos correspondientes a los fines legales consiguientes. Una vez consignados dichos fotostatos fue librada la compulsa en fecha 04-08-2016.
En fecha 11-08-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana HAYDEE VEGA, sin firmar.
En fecha 20-09-2016, se recibió diligencia presentada por la Abg. MAGALY RODRIGUEZ en la cual solicitó se practique la citación por carteles; y vista dicha solicitud se instó a la parte mediante auto de fecha 06-10-2016, a agotar la citación personal de la demandada. Seguidamente se hizo el desglose del recibo y el libelo y se le entregó al alguacil.
En fecha 28-10-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana HAYDEE VEGA, sin firmar.
En fecha 15-12-2016, se recibió diligencia presentada por la Abg. MAGALY RODRIGUEZ en la cual solicitó se practique la citación por carteles; los cuales fueron librados por el tribunal mediante auto de fecha 30-06-2017. Constan al expediente la publicación y consignación de dichos carteles, sin embargo el tribunal dictó auto en fecha 01-12-2017, en el que dejó sin efectos los carteles de citación publicados, por cuanto no se dio cumplimiento al lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando nuevos carteles.
En fecha 18-12-2017 y 12-01-2018, fueron consignados los carteles debidamente publicados. Y en fecha 30-05-2018, la secretaria accidental dio cumplimiento a la última de las formalidades establecidas para la citación por carteles, fijando cartel en la morada del demandado.
En fecha 09-07-2018 el tribunal a solicitud de la parte demandante dictó auto en el cual designó al abogado EDUARDO RODRIGUEZ como defensor Ad-litem.
En fecha 12-11-2018, la demandante presento diligencia en la cual solicita sea nombrado nuevo defensor judicial. El tribunal en fecha 14-11-2018, advirtió a la parte actora que los números telefónicos de los auxiliares de justicia reposan en el archivo del mismo.
II
En atención a lo anteriormente narrado, esta juzgadora evidencia que desde el día 12 de noviembre de 2018, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la norma antes invocada, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
El Secretario,
MSLP/Jalvarado/mag
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