PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 01de noviembre de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 30/10/2019, en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (Individual), signado bajo el Nº 14.693-19, nomenclatura interna de este despacho judicial, suscrita por la ciudadana ANA CAROLINA GUILLEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.633.984, asistida por el abogado en ejercicio NOLBERTO JOSE TOVAR LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.448 y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Y así se decide.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA.-
GM/JS/Evelin
Exp. 14.693-19
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