REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000113

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ELIEZER JOSÉ SOTO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.971, representado judicialmente por el abogado en ejercicio José Jesús Febres Marchan, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 154.185, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo como funcionario policial, encontrándose representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados: José Viznel Álvarez Pérez, Jovan Antonieta La Grave León, Willers Simón Velásquez Yépez, Rafael Gamez Chirivella, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Marlevis Cristina Medina Pereira, Stefany María Guaura Berti, Javier Antonio Salazar Aponte, Solangge Del Carmen Castro Hinojosa y Eduardo José Marquina Ramos, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 125.726, 131.609, 218.287, 227.432, 132.706, 49.913 y 114.235 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2015, el ciudadano Eliezer José Soto Rondón ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo como funcionario policial. Cursante al folio 01 al 08 de la primera pieza judicial.

Segunda Pieza:

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2015, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar. Cursante al folio 243 de la segunda pieza judicial.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la notificación de la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cursante al folio 246 de la primera pieza judicial.

Tercera Pieza:

I.4. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Eliezer José Soto Rondón, parte recurrente, debidamente cumplida.-

1.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de febrero de 2018, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar. Cursante del folio 10 al 14 de la tercera pieza judicial.
1.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de junio de 2018, la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante del folio 61 al 67 de la tercera pieza judicial.

1.7. El trece (13) de agosto de 2018, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, cumplida. Cursante al folio 76 al 85 de la tercera pieza judicial.

I.8. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de noviembre de 2018, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Eliezer José Soto Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.971, asistido y representado igualmente por el abogado José Jesús Febres Marchan, Inpreabogado Nº 154.185, en su carácter de parte recurrente, quienes consignaron copia certificada de sentencia penal dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.- Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 86 de la tercera pieza judicial.

I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2018, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente. Cursante al folio 104 al 105 de la tercera pieza judicial.

I.10. De la audiencia definitiva. El ocho (08) de octubre de 2019, se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Eliezer José Soto Rondón, parte recurrente, asistido por el abogado Alexis Yoanis Rivas Cayone, Inpreabogado Nº 93.137. Asimismo, compareció el abogado Willers Simón Velásquez Yepez, Inpreabogado Nº 95.856, actuando en su carácter apoderado judicial del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Cursante al folio 155 de la tercera pieza judicial

I.11. Dispositiva. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto. Cursante al folio 156 de la tercera pieza judicial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado, que el ciudadano Eliezer José Soto Rondón ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072, dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo como funcionario policial, alegando, entre otros aspectos, lo siguiente: que en el procedimiento seguido en su contra por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial del Estado Bolívar, contenido en el expediente signado con la nomenclatura OCAP-EXP-049-15, Tomos 01 y 02, se establece como motivación, la supuesta participación del querellante en un hecho delictual ocurrido en fecha diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014) en el Centro de Coordinación Policial Cedeño, en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, dictaminando que los hechos en que incurrió el funcionario se subsumen en la causal de destitución prevista en el artículo 97, numeral 2 y 6 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, causal referida a la Presunta Comisión de un Hecho Punible, tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (Corrupción Propia) y artículo 218 Código Penal Venezolano (Resistencia a la Autoridad), incurriendo la parte recurrida, según señala, en el vicio de Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, por cuanto la causal invocada para la destitución, no ha sido probada por ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia, como lo son los tribunales en materia penal, ya que si bien es cierto que la administración pública puede abrir la averiguación disciplinaria en ocasión a la comisión de un hecho punible, diferente a la investigación penal, no es menos cierto que es la investigación del órgano jurisdiccional competente la que deberá determinar la responsabilidad del hecho delictivo, pues el órgano administrativo no puede extralimitarse en la esfera de su competencia.- En este sentido alega, que la parte accionada incurre en el vicio de falso supuesto de hecho al tomar como base para su decisión un hecho inexistente, como lo es la supuesta comisión de un hecho punible por parte del querellante.- Se cita la argumentación esgrimida al respecto:
(…)
“ Mi mandante, plenamente identificado ut supra, fue notificado en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), del inicio de un PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION en su contra, por parte de la Oficina de Control de la Actuación Policial
del Estado Bolívar, signado con la nomenclatura de expediente OCAP-EXP-049-15, TOMOS 01 y 02, En dicha notificación se establece como motivación de la apertura de
dicho procedimiento, la supuesta participación de mi mandante en un hecho delictual
ocurrido en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil catorce (2.014); hecho ocurrido
en el Centro de Coordinación Policial Cedeño, específicamente en la población de Caicara del Orinoco, Municipio Gral Manuel Cedeño del estado Bolívar, Con fundamento en la supuesta participación de mi mandante en este hecho delictivo, se invoca por parte de la parte recurrida como causal de destitución la establecida en el artículo 97, numeral 2 y 6, de la Ley del Estatuto de la Función Policial; causal referida a la presunta COMISION DE UN HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (Corrupción Propia) y Artículo 218 del Código Penal Venezolano (Resistencia a la Autoridad), y no como lo señala la investigación del expediente administrativo en la que señalan a mi mandante en el delito tipificado y sancionado en el titulo III (Delitos contra la Cosa Pública), Capitulo II (De la Concusión), Articulo 195 del Código Penal Venezolano.

“Es el caso Señor Juez, que luego del acto de formulación de cargos, realizado en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil quince (2015), mi mandante presento ESCRITO DE DESCARGO, en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil quince (2.015), en el cual mi mandante NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, los alegatos de la parte accionada en relación a su supuesta participación en el hecho punible ya referido, entre otras razones por lo siguiente: 1) en la fecha de ocurrencia de los hechos (10 de Octubre de 2014), mi mandante se encontraba como director del Centro de Coordinación Policial Nro. 04 Cedeño; 2) de las entrevistas realizadas los funcionarios policiales del centro de coordinación Nro 4, presentes en el lugar de los hechos que se investigan, se puede ver que presenciaron cuando la presunta víctima se presentó y le lanzo un paquete a mi mandante diciéndole “ toma eso es tuyo”, identificado como DAYBERT JOSE BUTTO CORRES, situación que fue negada de forma contundente por mi mandante por ni siquiera tomar e incluso tocar el presunto paquete; 3) No se evidencia del contenido del expediente administrativo ningún medio de prueba que permita establecer una relación de causalidad directa e indiscutible de mi mandante en el hechos delictivo que motivaron la apertura del procedimiento de destitución, solo existen pruebas de tipo circunstancial, cargadas de subjetividad, que sin lugar a dudas demuestran que mi mandante no participo en el presunto hecho punible que se le imputa.

A pesar de todas estas circunstancias, en el Informe Sobre Resultados preliminares de Apertura de Investigación emitido por la Oficina de Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2.015), donde recomienda el procedimiento disciplinario de destitución, es así como en comunicación emitida posteriormente en fechaTrece (13) de Junio del año dos mil quince (2.015) por la Oficina de Asuntos Legales de la parte accionada, donde recomienda declarar le falta de elementos de convicción y suspender la decisión, hasta tanto se logre sentencia definitivamente firme en el ámbito penal, en contra de mi mandante, Supervisor Jefe ELIEZER JOSE SOTO RONDON, en virtud de la causal de destitución establecida en el artículo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial; causal referida a la COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

(…)

En virtud de las recomendaciones mencionadas ut supra, se remite el expediente administrativo al Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, órgano colegiado que el día treinta (30) de Julio del 2015, dicto decisión con carácter vinculante, en donde se resolvía la destitución de mi mandante, Supervisor Jefe ELIEZER JOSE SOTO RONDON, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución establecida en el artículo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Finalmente, en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 072, emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Bolívar, Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Agosto del año dos mil Quince (2.015), se resuelve la DESTITUCION de mi mandante, decisión que fue notificada a la parte accionante a mi mandante en fecha veintiocho (28) de Agosto del mismo año.

Es el caso señor Juez, que de la relación de hechos que integran el expediente administrativo incoado en contra de mi mandante, se desprende que la parte accionada basa su sanción disciplinaria de destitución en la SUPUESTA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE por parte de mi mandante. Ahora bien, es necesario resaltar aquí que si bien es cierto que mi mandante se encuentra en condición de IMPUTADO en la causa penal signada con la nomenclatura de expediente FP01-P-2014-006235, correspondiente a los Tribunales penales de la Primera Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la parte recurrente incurre en un vicio de NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto la causal invocada para la destitución de mi mandante, como lo es la COMISIÓN CIERTA (no presunta ni posible) de un hecho punible, bien sea de forma dolosa o culposa, no ha sido probada por ante los órganos jurisdiccionales en la materia, como lo son los tribunales en materia penal. (…)”.-
II.2. La representación judicial de la parte recurrida contestó el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por el querellante en el escrito libelar, asimismo rechazó el argumento del querellante cuando afirma que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, ya que no existe vicio que amerite la anulación del acto administrativo, por cuanto fue dictado debidamente por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, actuando conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico respectivo, habiendo sido probada la realización de hechos irregulares por parte del recurrente en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad del Centro de Coordinación Policial Nº 4 Cedeño. Se cita la defensa opuesta:
(…)
“1. Esta representación niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito libelar de la parte actora por cuanto no son ciertos como fueron expuesto, y por no ajustarse a la realidad como efectiva y verdaderamente ocurrieron los hechos, y que como evidentemente quedó demostrado en actas y en las diversas declaraciones plasmadas en el expediente administrativo, es decir, que la responsabilidad del querellante en los hechos que nos ocupan quedó demostrada, entre otras cosas, por el hecho cierto e innegable de la realización de acciones contrarías al debido accionar que se tenía como funcionario policial, lo que en su debida oportunidad será ratificado por esta representación.

2. Hacemos valer en toda y cada una de sus partes los recaudos que fueron acompañados al libelo de la demanda en cuanto favorezcan a nuestra representada, sin que ello convalide vicio alguno, ello en virtud de que con dichos recaudos se demuestra del expediente administrativo tal y como lo señala la parte actora le fueron indicados todos y cada uno de los lapsos o etapas del procedimiento correspondiente a la averiguación administrativa que dio lugar a la destitución que hoy nos ocupa, quedando claro además que en ningún momento le fueron violados los derechos y garantías consagrados en la ley fundamental.

3. En este sentido el querellante insiste en denunciar un FALSO SUPUESTO DE HECHO, y así el vicio de nulidad del acto administrativo alegando que el procedimiento penal iniciado en contra de su mandante no ha resuelto en una condena penal definitivamente firme y por ello no demostrados los hechos relacionados a la acusación formulada en su contra; sin embargo, es de destacar que esta aseveración yerra en considerar que en sede administrativa no puede iniciarse y decidirse sanciones disciplinarias sobre funcionarios que cometen actos que rayen en lo que pudiera a su vez ser considerado como faltas penales.

(….)

En tal sentido no existe vicio que amerite la anulación del acto administrativo por cuanto
Fue dictado debidamente por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar,
Actuando conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico respectivo, habiendo sido probada la realización de hechos irregulares por parte del querellante en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad del Centro de Coordinación Policial Nº 4 Cedeño, tal como lo describe el acta del consejo disciplinario,…(…), donde se evidencia la violación de los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,…(…), concatenado con lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,….(…), quedando atribuida la comisión por negligencia de un hecho que afectó la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial, y así mismo la falta de probidad en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la administración pública, contrario a lo denunciado por el querellante, respecto a la no probanza de la entrega controlada de dinero realizado por parte de las autoridades militares y posterior aprehensión, y que este habría sido el único elemento sobre el cual versaron los cargos presentados contra el querellante, el cual -a su juicio- ha debido ser previamente determinado por un tribunal competente, cuando realmente la situación fue un elemento más entre los hechos que configuraron la averiguación realizada por las instancias administrativas correspondientes, y no la única causal para determinar la destitución. (…)”.

II.3. Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis, procede este Juzgado una vez analizadas las copias certificadas del expediente administrativo disciplinario OCAP-EXP-049-1, Tomos I y II, en donde se resuelve la Destitución del querellante, levantado a tales efectos por el ente policial y consignado en copia certificada por la parte querellante conjuntamente con la querella interpuesta, dotado de valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dada su no impugnación por las partes, procede este Juzgado Superior a tomar en consideración al contenido del referido expediente administrativo, las siguientes actas e instrumentos cursantes dentro del mismo y relevantes para la resolución de la controversia dotadas igualmente de valor probatorio, a saber:


Primero: En las documentales que se señalan a continuación, se constata la existencia de los hechos siguientes:

• Riela al folio 14 de la primera pieza judicial, Copia certificada del AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN INTERNA de fecha diez (10) de octubre de 2014, suscrita por la Supervisora Jefe (PEB) Esp. Katiuska Cabrera, Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, mediante el cual se procede a dar apertura a la tramitación de una Investigación Interna signándose con la nomenclatura ORDP-011-14, por la presunta comisión de hechos constituidos de Delitos por parte del funcionario Policial; Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, Director del Centro de Coordinación Policial Cedeño, quien resultará detenido por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, hecho ocurrido en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Cedeño, en fecha diez (10) de octubre de 2014.

• ACTA DE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA de fecha diez (10) de octubre de 2014, mediante la cual la Supervisora Jefe (PEB) Esp. Katiuska Cabrera, adscrita a la Oficina de Respuestas a las desviaciones Policiales, deja constancia por escrito de una diligencia efectuada y en consecuencia manifestó: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en mi residencia, en mi condición de Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Estado Bolívar, recibí llamada telefónica, al Nº (….¨) de parte del Comisionad Agregado (PEB) Supervisor Jefe (PEB) Suarez Sambrano Ángel Cristóbal,(…) quien manifestó que esta misma fecha en horas de la noche, el funcionario policial, Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, Director del Centro de Coordinación Policial Cedeño, ubicado en la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, había sido detenido por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, en las instalaciones del referido Centro de Coordinación Policial por presuntamente estar incurso en los hechos constituidos de delitos.(…)”, cursante al folio 15 de la primera pieza judicial.

• Riela al folio 171 al 211 de la primera pieza judicial, comunicación Nº D-626-1RA. CIA. SIP-090 de fecha diez (10) de octubre de 2014 emitida por el Comando de Zona GNB Nº. 62 (BOLÍVAR) Destacamento Nº 626, sección de Investigaciones Penales, dirigida a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogada Giselva Ichazu, mediante el cual envía las actuaciones realizadas por ese Comando.

• Riela del folio 136 al 138 de la primera pieza judicial Acta de denuncia - Causa MP-462953-2014 realizada por el ciudadano BUTTO CORREA DAYBERT JOSE en fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, mediante la cual el referido ciudadano señala, entre otros aspectos, que fue detenido junto a otros ciudadanos, por funcionarios policiales el día miércoles 08 de octubre de 2014, en el Barrio El Rincón, y que al ser llevados a la policía les fue solicitada sumas de dinero para dejarlos en libertad, siendo uno de esos funcionarios el Director “Soto”.-

• Riela al folio 139 de la primera pieza judicial Acta de denuncia - Causa MP-462953-2014 realizada por el ciudadano LARA PEREZ DARWIN ABRAHAN en fecha 09 de octubre de 2014, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, mediante la cual el referido ciudadano señala que fue detenido junto a otros ciudadanos, por funcionarios policiales el dia miércoles 08 de octubre de 2014, en el Barrio El Rincón, y que al ser llevados a la policía les fue solicitada sumas de dinero para dejarlos en libertad.-

• ACTA DE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA de fecha once (11) de octubre de 2014, donde consta que comparece ante la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, el funcionario Supervisor Agregado (PEB) España Núñez Luís Andrés, quien manifestó “ En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP),(…) a los fines de realizar entrevistas a los funcionarios adscritos al referido centro que tengan conocimiento de los hechos y circunstancias bajo las cuales resultara detenido el funcionario Soto Rondón Eliezer José; y a recabar elementos de interés para la investigación(…)”, cursante al folio 16 de la primera pieza judicial.

• Memorándum signado Nº (OCAP) 54/14 de fecha once (11) de octubre de 2014, suscrita por la Supervisor Agregado (PEB) Abog. Yramys Maita como Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, dirigida al Coordinador de Operaciones del Centro de Coordinación Policial “Caicara”, Oficial Agregado (PEB) Pagola José, mediante la cual solicitó copias certificadas del Libro de Novedades del Oficial de Información y Orden del Día correspondiente a la fecha cinco (05) de octubre de 2014, seis (06) de octubre de 2014, siete (07) de octubre de 2014, ocho (08) de octubre de 2014, nueve (09) de octubre de 2014 y diez (10) de octubre de 2014, de igual manera solicita la remisión de copia fotostática del Procedimiento Policial o cualquier tipo de actuación donde resultó presuntamente detenida una moto perteneciente al ciudadano DAIBERT GUTTO el cual fue realizado por funcionarios adscritos a dicho Centro de Coordinación Policial, Cursante al folio 40 de la primera pieza judicial.

• Libro de Novedades ocurridas en el Centro de Coordinación Policial Nº cuatro (04) las veinticuatro horas del día cinco (05) de octubre de 2014, seis (06) de octubre de 2014, siete (07) de octubre de 2014, ocho (08) de octubre de 2014, nueve (09) de octubre de 2014 y diez (10) de octubre de 2014, cursante al folio 41 al 65 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº PEB-DG-ORDP -071/14 de fecha once (11) de octubre de 2014, suscrita por el General de Brigada Juvenal Torrealba Villega, Director General de la Policía del Estado Bolívar y dirigida a la ciudadana Giselva del Carmen Ichazu Ledezma, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos Comunes, Caicara del Orinoco estado Bolívar, mediante la cual solicita estudie la posibilidad de remitir copia certificada de todas las actuaciones necesarias y urgentes, bajo las cuales resultara aprehendido el Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José Director del Centro de Coordinación Policial Cedeño, con la finalidad de sustentar la investigación interna que se instruye por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP) y Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP) de ese cuerpo policial, cursante al folio 66 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº PEB-DG-ORDP -072/14 de fecha once (11) de octubre de 2014, suscrita por el General de Brigada Juvenal Villega Torrealba Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigida al Tcnel Freddy José Martínez Sierra, Comandante del destacamento 626 de la Guardia Nacional – Caicara – Estado Bolívar, mediante el cual solicita la remisión de todas las actuaciones necesarias y urgentes, bajo las cuales resultara aprehendido el Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondon Eliezer José, esto con la finalidad de sustentar la investigación interna que se instruye en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP) y Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP) de ese cuerpo policial, cursante al folio 67 de la primera pieza judicial.

• Riela al folio 169 de la primera pieza judicial Comunicación Nº 9700-070-5951 de fecha doce (12) de octubre de 2014 suscrita por el Jefe de la Sub-Delegación Ciudad Bolívar del CICPC, Licenciado Carlos Dugarte, Comisario, dirigida a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Bolívar, Abg. Gilseva Ichazu Ledezma, mediante el cual remite anexo al oficio expediente original signado K-14-0070-03487, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como Investigado el ciudadano Eliezer José Soto Rondon.

• Riela al folio 170 de la primera pieza judicial, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha doce (12) de octubre de 2014 emitida por la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, mediante la cual comparece por ante ese Despacho el funcionario Detective William Contreras, adscrito al área de Investigaciones de esa Oficina, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación : “Hoy, siendo las 03:30 horas tarde, encontrándome en este Despacho en labores inherentes al servicio, específicamente en la Oficialía de Guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional, al mando del funcionario Sargento Primero ESCALONA RODRIGUEZ, trayendo oficio Nro. 090/14, de fecha 12-10-2014, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogada GILSEVE ICHAZU LEDEZMA, al ciudadano: ELIEZER JOSE SOTO RONDON (….)”

• Riela al folio 72 y reproducida al folio 112 de la primera pieza judicial en copia certificada BOLETA DE ENCARCELACIÓN, emitida por el Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar en fecha trece (13) de octubre de 2014, dirigida al ciudadano Jefe del Centro de Coordinación Policial de Vista Hermosa, a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano Eliezer José Soto Rondón, a quien el Tribunal Segundo de Control le impuso Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad.-

• Ejemplar del Diario de circulación regional El Expreso de fecha trece (13) de octubre de 2014, donde se observa la reseña de que por extorsión presentan a tribunales a comandante de la PEB en Caicara, el Supervisor Jefe Eliecer Soto, cursante al folio 81 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº 2434 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de fecha trece (13) de octubre de 2014, dirigida al Comandante del Destacamento Nº 626 de la Guardia Nacional Caicara del Orinoco, mediante el cual participa que en esa misma fecha decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado Eliezer José Soto Rondón, cursante al folio 113 de la primera pieza judicial.

• ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha trece (13) de octubre de 2014 emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante el cual se da inicio a la Audiencia de Presentación por el Tribunal Segundo de Control que se encontraba de guardia el día 12 de octubre del año 2014, para que tengo lugar la Audiencia de Presentación del ciudadano Eliezer José Soto Rondón, cursante al folio 93 al 111 de la primera pieza judicial.

• Riela al folio 71 de la primera pieza judicial, copia certificada de Memorándum Nº ORDP-074/14 de fecha catorce (14) de octubre de 2014 suscrita por la Supervisora (PEB) Esp. Cabrera Katiuska Jefa de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, mediante el cual solicita le sean remitidas los documentos: 1. Copia Fotostática de Boleta de Encarcelación, librada por el Tribunal de la causa, a nombre del funcionario policial. Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondon Eliezer José, con la finalidad de sustentar la averiguación preliminar interna que se instruye.

• Riela al folio 69 de la primera pieza judicial copia certificada de ACTA DE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA dictada el quince (15) de octubre de 2014 por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial General Div. Tomas de Heres del Estado Bolívar, mediante la cual comparece por ante ese Despacho el funcionario Supervisor Agregado (PEB) España Nuñez Luís Andrés deja constancia por escrito de una diligencia efectuada y en consecuencia manifestó: “En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP) (…) con la finalidad de dar continuidad a la Investigación Preliminar Interna nro. 011-14 de fecha 10/10/2014. A los fines de realizar entrevista al Funcionario Policial: Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José,(…) me condujo hasta el área donde se encontraba el funcionario a entrevistar, a la vez que me hizo entrega de Copia simple de Boleta de Encarcelación de fecha 13Oct.2014(…)”.

• Que en fecha quince (15) de octubre de 2014 la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales emite ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano Soto Rondón Eliezer José, el cual expuso lo siguiente: “El día Viernes 10 de Octubre de 2014, me encontraba en el Centro de Coordinación Policial nro. 04, ubicado en Caicara, de donde soy el director, ese día aproximadamente entre las 07:30 y las 8:00 horas de la noche, cuando me disponía a salir del centre, observe a una persona que llego en moto y se estaciono en la entrada del estacionamiento parte externa, y observe que este le hacia llamado a los funcionarios que estaban en la parte de adentro, estoy cerca de la Unidad patrulla que esta asignada a mi persona, escuche que esa persona dice – Comandante Soto hágame el favor -; me acerco y noto que es una persona que forma parte del equipo de trabajo del Alcalde Igor Falcón, me acerco al portón para atenderlo, este me manifiesta su gratitud porque en días pasados le fue retenida la moto, en operativo de rutina, para verificar documentación y por no usar el caso de seguridad; igualmente me manifestó que los motorizados permanentemente lo estaban acosando, constantemente llevándolo para el Centro de Coordinación, además de quitarle dinero, yo en ese momento le digo que no tiene porque pagar dinero, si ya tenia su moto, lo invite a pasar a mi despacho, para que formulara la denuncia al respecto o me indicara quienes funcionarios le estaban quitando dinero; en ese momento se estaciona en la entrada del porton donde yo estoy parado de forma repentina, se baja una persona, con chaleco, y observo que es efectivo de la Guardia Nacional de Venezuela, con un arma larga en sus manos, yo pienso que viene a solicitar algún apoyo, yo le dije – En que lo puedo ayudar -, este me dijo – Quieto -, y le pidió al ciudadano que hablaba conmigo que se retirara; mientras tenia la mirada hacia el Guardia Nacional escucho que la persona con que hablo, dice – Esto es tuyo; pero no vi la acción, el efectivo de la Guardia Nacional me dice que es una entrega controlada y que la fiscal tiene conocimiento; como yo estaba en el interior de las instalaciones, yo solicité al jefe de la comisión que pasara para aclarar la situación, y que ellos continuaran con su procedimiento mientras esperábamos la presencia de la fiscal del ministerio público que autorizó la entrega controlada;.. (…),.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONAIO QUE ENTREVISTA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta Uno: Diga usted, ¿Hora, ,lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “Eso fue el día Viernes 10 de Octubre del 2014, como a las 07:30 y 08:00 horas de la noche, en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial cedeño, ubicado en Caicara, municipio Cedeño del Estado Bolívar”. Pregunta Dos: Diga usted, ¿Qué función cumple en el Centro de Coordinación Policial Cedeño? Contestó: “Soy el Director”. Pregunta Tres: Diga usted, ¿Conoce a la persona con que dialogaba y que llegó en la moto?. Contestó: “Lo conozco de vista, le dicen Pocholo, trabaja con el personal de prensa de la Alcaldía, y le he visto en varios actos públicos, a donde asistí invitado por el Alcalde”. Pregunta Cuatro: Diga usted, ¿La fecha en que le entregó la moto al ciudadano apodado Pocholo? Contestó: “El día Miércoles 08 del mes y año en curso, en horas de la tarde, yo llegué al Centro como las 12:00 del mediodía, el Oficial Agregado Pagola José, me indicó que de la alcaldía estaban llamando vía telefónica, para que entregara la moto a Pocholo, como estaba sin novedad, yo autorice la entrega”…(…)”, cursante al folio 73 al 77 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº PEB-DG-ORDP-075/14 emitido por el Centro de Coordinación General Policial General División Tomas de Heres, General de Brigada Juvenal Villega Torrealba, Director General de la Policía del Estado Bolívar de fecha quince (15) de octubre de 2014, dirigido al ciudadano Abogado Pablo Indriago Maita, Juez Segundo en Funciones de Control Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita la remisión de copias simples del Auto de Imputación del ciudadano Soto Rondón Eliezer José, esto con el fin de darle prosecución a una investigación disciplinaria interna que cursa en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, cursante al folio 81 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº 2450 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales con Funciones de Control, Abogado Pablo Indriago Maita, Juez Segundo de Control, de fecha quince (15) de octubre de 2014 dirigido al Fiscal Cuarto Contra la Corrupción del Ministerio Público, mediante el cual remite actuaciones originales acordando la Orden de Aprehensión signada con el Nº FP11-P-2014-0006235, al ciudadano José Alexander Portillo Vásquez, a los fines legales consiguientes, cursante al folio 217 de la primera pieza judicial y reproducida al folio 126 de la segunda pieza judicial.

• Oficio Nº 2451 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales con Funciones de Control, Abogado Pablo Indriago Maita, Abogado Pablo Indriago Maita, Juez Segundo de Control, de fecha quince (15) de octubre de 2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual hace de su conocimiento que en esa misma fecha se decretó orden de Aprehensión signada con el Nº FP11-P-2014-0006235, al funcionario Policial José Alexander Portillo Vásquez, a los fines de su captura y una vez realizada la misma ponerlo a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, cursante al folio 212 al 214 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº 2452 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales con Funciones de Control, Abogado Pablo Indriago Maita, Juez Segundo de Control, de fecha quince (15) de octubre de 2014, dirigido al Jefe del Destacamento 626 de la Guardia Nacional, mediante el cual hace de su conocimiento que se decretó orden de Aprehensión signada con el Nº FP11-P-2014-0006235, al funcionario Policial José Alexander Portillo Vásquez, a los fines de su captura y una vez realizada la misma ponerlo a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, cursante al folio 215 al 216 de la primera pieza judicial.

• Oficio Nº 07-F6-1C-DDC-1036-2014 de fecha quince (15) de octubre de 2014 suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexto (E) del Ministerio Público en Materia de Delitos Comunes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Caicara del Orinoco, dirigida al Dr. Israel Efrain Pérez Vásquez, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite oficio Nº PEB-DG-ORDP-071/14 de fecha once (11) de octubre de 2014 emitido por el General de Brigada Juvenal Villega Torrealba, Director General de la Policía del Estado Bolívar, donde solicita copias Certificadas de las Actuaciones Necesarias y Urgentes, bajo las cuales resultará Aprehendido el Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, cursante al folio 219 de la primera pieza judicial.

• ACTA DE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA de fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, donde consta que comparece ante la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, el funcionario Supervisor Agregado (PEB) España Núñez Luís Andrés, quien manifestó “En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORPD), ubicada en el edificio sede del Centro de Coordinación Policial General, a su vez ubicado en el Paseo Meneses de esta ciudad, mientras realizaba labores propias de mi servicio, me fue entregado por la Supervisora Jefa (PEB) Esp. Cabrera Katiuska,..(…) Jefa de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales (ORDP); lo siguiente: Recorte de prensa titulado, “Por extorsión presentan a tribunales a comandante de la PEB en Caicara” (Negrillas mías), extraido de la pagina 23 del diario El expreso; e Impresión de noticia titulada “Privan de libertad a Comandante del centro de Coordinación Policial de Caicara del Orinoco por corrupción” (Negrillas mío), extraido de la dirección electrónica del Ministerio Público (http://www.mp.gob.ve).”, cursante al folio 78 de la primera pieza judicial.

• Riela al folio 135 al 165 de la primera pieza judicial, Comunicación signada Nº 07-FS-06335-2014 de fecha veinte (20) de octubre de 2014 emitido Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público del Estado Bolívar, ciudadano Israel Efraín Pérez Vásquez, dirigido al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite adjunto al oficio Actuaciones del Expediente K-14-0070-03487 nomenclatura del CICPC, Sub- Delegación de Ciudad Bolivar, referido por uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigado el ciudadana ELIEZE JOSE SOTO RONDON, (...)”

• Riela al folio 88 al 91 de la segunda pieza judicial, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, donde deja constancia de la comparecencia del Supervisor Agregado (PEB) Fuenmayor Hector, emitido por el Centro de Coordinación General Policial General División Tomas de Heres, División de Inteligencia y Estrategias, mediante el cual deja constancia por escrito de la siguiente diligencia y expone; “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:15 minutos de la tarde, encontrándome de servicio en la sede de la División de Inteligencia y Estrategia cumpliendo funciones de Director de la prenombrada división, cumpliendo instrucciones del comisionado (PEB), Ramos Olivo Freddy Director de Operación de la Policía del Estado Bolívar, procedía a darle continuidad a la Orden de Aprehensión signada bajo el número de Expediente: 17-C-2014-006235, Oficio Nº 2450, de Fecha 15-10-2014, Emanada del Juez Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control,..(…) donde ordena la Aprehensión del ciudadano: José Alexander Portillo,…(…). Acto seguido, siendo las 02:40 horas de la tarde, se presentó el Oficial (PEB) Portillo José, de manera voluntaria,…(…). Por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, mediante planilla individual procedimos a informarle que a partir de este momento se encontraba aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Flagrancia, seguidamente se le informó de su derecho constitucional el cual está consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna,…(…)”

• Oficio Nº 2530 emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales con Funciones de Control, Abogado Pablo Indriago Maita, de fecha treinta (30) de octubre de 2014 dirigido al Jefe de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual hace de su conocimiento que se acordó dictar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado José Alexander Portillo Vásquez, cursante al folio 83 y reproducida al folio 115, 131 de la primera pieza judicial y 120 de la segunda pieza judicial.

• Que en fecha tres (03) de noviembre de 2014 la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales emite ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano José Alexander Portillo Vásquez, el cual expuso lo siguiente: “Fui transferido al CCP del Municipio Cedeño, al llegar me entreviste con el director Supervisor Agregado Soto Eliezer, a quien en once años de servicio que tengo, primera vez que trabajo con el, igualmente el trato es la primera vez, este me manifestó que requería dl apoyo para el buen desarrollo de las diligencias policiales, al frente de la Brigada Motorizada, debido a que había puesto varios y no habían podido dominar la situación en el municipio, ni con los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, la cual era bastante pésima, le respondí que yo no tenía problemas en cumplir con mi trabajo, que solo quería el apoyo de él, (…); le dí cumplimiento a mis funciones, como debe ser sin ningún tipo de novedad, hasta ahora que me veo relacionado con este caso, debido a que un día miércoles 08 de Octubre de 2014, un ciudadano comerciante del Municipio Cedeño, me realizó llamada telefónica, manifestando que al final de la calle 23 de Enero, adyacente al Barrio Rincón se encontraban unos sujetos, en moto, presuntamente consumiendo sustancias psicotrópicas, y portando armas de fuego, hice un recorrido por el lugar, y no se avistó sujeto alguno, continué con mi grupo de motorizados, dando recorridos en toda la jurisdicción,…(…), a eso de las doce del mediodía, de ese mismo dia miércoles 08 de Octubre, me realizaron nuevamente una llamada telefónica, manifestándome que en la misma calle 23 de Enero al final, se encontraba un grupo de sujetos, me trasladé al lugar, con una unida radio patrulla, y el grupo de motorizados, y específicamente estaban los sujetos al final de la calle 23 de Enero en el Barrio El Rincón, mi grupo de motorizados le realizó la inspección corporal respectiva, a los ciudadanos y no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico, únicamente a un sujeto que dijo ser propietario de una moto, que manifestó no tener documentos de la misma, y a la vez, dentro de mi grupo de motorizados, hay Caicareños, quienes me manifestaron que eran sujetos con problemas de conductas, tomando yo la decisión de abordar tres sujetos en la patrulla, y dos en la moto que no tenia documentación, una vez que llagamos al Centro de Coordinación Policial, mi grupo de motorizados, procede a trasladar a los ciudadanos, al frente del Oficial de Información, dentro del Centro de Coordinación Policial, salió un ciudadano al frente, manifestando ser concejal, y llamarse Dennis Martinez, de igual forma preguntó quien era el jefe de la comisión, me le identifique, como Portillo José. Supervisor de la Brigada Motorizada, indicándole que éramos preventivos, que solo íbamos a chequear la documentación de la moto que no existía,…(…), muy molestó solicitó hablar con el Director Soto, pasando el mismo a la Oficina del Director, al poco rato salió el Director Soto, preguntándome que sucedía con los ciudadanos, que si se le había encontrado algún elemento de interés criminalistico, le respondo que solo no portaban documentación de la moto, y necesitaba verificar el motivo , este me manifestó que los ciudadanos laboraban en la Alcaldía y que no se podían romper esos lazos de amistad que ya estaba llamado al alcalde, por los ciudadanos, que dejara a los ciudadanos a su orden que el solucionaba eso; el Director Soto pasó a los ciudadanos a su oficina, junto con el concejal, el presunto abogado, y yo me retiré del Centro de Coordinación a seguir con mi labor de patrullaje, al poco rato me llamó el Director Soto, y me explicó que los ciudadanos eran escolta del alcalde, y que para evitar problemas los había dejado ir,…(…),.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO QUE ENTREVISTA INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta Uno: Diga usted ¿Hora, lugar y fecha en que detuvo a los ciudadanos que presuntamente consumían drogas en la calle 23 de Enero? Contestó: “Eso fue el día miércoles 08 de Octubre de 2014, a ls 12.00 horas del medio día, en el Barrio El Rincón de la Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar”. Pregunda Dos: Diga usted ¿Qué motivó la detención de esos ciudadanos? Contestó: “El llamado de la ciudadanía del Municipio Cedeño, una persona que no recuerdo el nombre me llamó por teléfono”. Pregunta Tres: Diga usted ¿Realizó acta policial de esa diligencia y está asentada en el libro de novedades? Contestó: “No”. Pregunta Cuatro: Diga usted ¿ recuerda los nombres de las personas que trasladó al Centro de Coordinación Policial Cedeño, desde la calle 23 de Enero? Contestó: “Eran cinco sujetos no recuerdo los nombres”. Pregunta cinco: Diga usted ¿Recuerda usted el nombre del sujeto apodado Pocholo? Contestó: “No, lo sé”….(…) Pregunta Trece: Diga usted ¿ Cuanto tiempo estuvo en las instalaciones dl Centro de Coordinación Policial Cedeño junto a los cinco sujetos? Contestó: “Un aproximado de treinta minutos”. Pregunta Catorce: Diga usted ¿Los sujetos fueron introducidos a los calabozos? Contestó: “Mientras yo estuve allí no, del área donde está el oficial de información, pasaron a la Oficina del Director Soto”. Pregunta quince: Diga usted ¿Existe alguna sala especial para interrogar a los detenidos? Contestó: “No”. Pregunta Dieciséis: Diga usted ¿Cuándo dice Director Soto, a quien se refiere? Contestó: “Al Director del centro de coordinación Policial Cedeño, Supervisor Agregado Eliezer Soto”. Pregunta Diecisiete: Diga usted ¿Las características de la moto trasladada al Centro de Coordinación Policial Cedeño desde la calle 23 de Enero? Contestó: “Una moto de paseo, color Rojo”…(…)”; Cursante al folio 84 al 90 de la primera pieza judicial.

• AUTO DE APERTURA DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar de fecha catorce (14) de abril de 2015, mediante el cual se procede a dar inicio a la apertura de un procedimiento Disciplinario de Destitución a los Funcionarios Policiales: Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José y Oficial Agregado (PEB) Portillo Vásquez José Alexander, cursante al folio 67 al 68 y reproducido al folio 84 al 85 de la segunda pieza judicial.

• AUTO emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar de fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, mediante el cual se deja constancia por escrito de haber realizado la Notificación del Inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución al Supervisor (PEB) Soto Rondón Eleazar José, cursante al folio 06 de la segunda pieza judicial.

• Riela al folio 22 al 28 de la segunda pieza judicial, ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS, emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, mediante el cual se da inicio a un Procedimiento Disciplinario de Destitución al Funcionario Soto Rondón Eliezer José, se procede a Formular los Cargos correspondientes previo estudio y análisis de las actuaciones que conforman el expediente administrativo instruido las cuales se desprenden de los hechos investigados.


• Riela al folio 20 de la segunda pieza judicial, AUTO DE CULMINACIÓN DE LOS LAPSOS PARA FORMULACIÓN DE CARGOS, emitida por el Centro de Coordinación General de Div. Tomas de Heres, suscrito por el Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, mediante el cual se deja constancia, que luego de haber dejado transcurrir los cinco (05) días hábiles culminan los lapsos para que este Despacho realice la Formulación de Cargos al Funcionario Policial Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, procediendo de esta manera a darse inicio a los lapsos para que el funcionario antes nombrado haga uso de su Derecho a la Promoción del Escrito de Descargo, para lo cual tiene un lapso de cinco (05) días hábiles.

• AUTO emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, mediante se deja constancia de haber entregado al Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, acta de formulación de cargos relacionado con el expediente OCAP-EXP-049-15, cursante al folio 21 de la segunda pieza judicial.


• AUTO emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha dos (02) de junio de 2015, mediante el cual se procede a dejar constancia, que luego de haber transcurrido los quince (15) días hábiles, acordado mediante Auto de Mejor Proveer de fecha 10/06/2015, culminan los lapsos probatorios establecidos para la evacuación de varias pruebas solicitadas por el Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, procediendo de esta manera a darse inicio a los lapsos para que se realice el Análisis Correspondiente, se realice el Informe Final del Expediente Administrativo y se remita al órgano correspondiente, cursante al folio 194 de la segunda pieza judicial.

• AUTO emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha cuatro (04) de junio de 2015, mediante el cual se deja constancia por escrito de haber recibido Escrito de Descargo del Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eleazar José, cursante al folio 156 al 163 de la segunda pieza judicial.

• AUTO, emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha nueve (09) de junio de 2015, mediante el cual se procede a dejar constancia de haber transcurrido los cinco (05) días hábiles para que el Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José ejerza su derecho a la promoción de prueba, cursante al folio 165 de la segunda pieza judicial.

• AUTO DE CULMINACIÓN PARA PROMOVER PRUEBA, emitido por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha nueve (09) de junio de 2015, mediante el cual se deja constancia que luego de haber dejado transcurrir los cinco (05) días hábiles para que el Funcionario Policial Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José, hiciera uso de su derecho a Promocionar Pruebas, relacionado con el Expediente OCAP-EXP-049/15, los lapsos para promover descargo culmino en fecha 02/06/2015, procediendo a realizarse el informe final del expediente administrativo y remitir al órgano correspondiente, cursante al folio 167 de la segunda pieza judicial.

• AUTO, suscrito por la Oficina de Control de Actuación Policial Supervisor Agregado (PEB) Abg. León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha diez (10) de junio de 2015, mediante el cual procede a dejar constancia por escrito de haber recibido escrito de promoción de pruebas del funcionario Soto Rondón Eleazar José, relacionado al expediente OCAP-EXP-049-15, cursante al folio 168 al 172 de la segunda pieza judicial.

• AUTO DE MEJOR PROVEER, suscrito por Supervisor Agregado (PEB) Abg. León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha diez (10) de junio de 2015, mediante el cual se solicita realizar la evacuación de las testimoniales de varios ciudadanos, cursante al folio 173 al 176 de la segunda pieza judicial.

• Riela al folio 200 al 204 de la segunda pieza judicial, INFORME FINAL DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVA, suscrito por la Oficina de Control de Actuación Policial Supervisor Agregado (PEB) Abg. León Francisco Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, de fecha seis (06) de julio de 2015.

• Oficio Nº PEB-CG-OAL-441-15 suscrito por la Oficina de Asuntos Legales Abg. José Viznel Álvarez Pérez dirigido al General de Brigada Juvenal Villega Torrealba Director General de la Policía del Estado Bolívar, de fecha trece (13) de julio de 2015, mediante el cual remite Proyecto de Recomendaciones con relación al expediente administrativo identificado con las siglas Nº OCAP-exp-049-15, instruido por destitución a los funcionarios policiales : Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José y Oficial Jefe (PEB) José Alexander Portillo Vásquez, cursante al folio 206 al 217 de la segunda pieza judicial.

• ACTA Nº 072/15, de fecha treinta (30) de julio de 2015 suscrito por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual se declara procedente la destitución del funcionario policial Soto Rondón, Eliezer José, cursante al folio 218 al 226 de la segunda pieza judicial.

• Oficio Nº PEB-CCGP-0L-482-15 suscrita por la Oficina de Asuntos Legales, dirigida al ciudadano Comisionado Jefe(CPEB) Miguel Gerónimo Guerra Director General de la Policía del Estado Bolívar, de fecha diez (10) de Agosto de 2015 mediante el cual realiza el Ajuste al Proyecto de Recomendación con relación al Expediente OCAP-EXP-049-15 instruido por destitución a los funcionarios policiales : Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José y Oficial Jefe (PEB) José Alexander Portillo Vásquez, cursante al folio 227 al 230 de la segunda pieza judicial.

• Memorándum Nº 096/15 suscrito por la Comisionada (PEB) Oly Josefina Cuello Miembro Principal del Consejo Disciplinario, de fecha diez (10) de Agosto de julio de 2015 dirigido al Comisionado Jefe (CPEB) Gerónimo Guerra Director General de la Policía del Estado Bolívar, por medio del cual anexa Expediente OCAP-EXP-049-15, en virtud de haber sido analizado, estudiado y dictaminado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, cursante al folio 231 de la segunda pieza judicial.

• Riela al folio 232 al 238 de la segunda pieza judicial, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 072, suscrita por el Comisionado Jefe (CPEB) Gerónimo Guerra Director General de la Policía del Estado Bolívar, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2015, mediante el cual adopta la decisión de Procedente la Medida de Destitución del Funcionario Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José y, en cuanto al Oficial Jefe (PEB) José Alexander Portillo Vásquez, Improcedente la Destitución en virtud de no haber sido comprobada la responsabilidad del funcionario policial, pero si comprobada la responsabilidad para que le aplique la medida de Asistencia Obligatoria.

• Copia certificada expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, contentiva de la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2017, mediante la cual se absuelve al ciudadano Eliezer José Soto Rondón por la comisión de los delitos de Corrupción Propia previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal. Cursante a los folios del 87 al 102 de la tercera pieza judicial.-

II.4. Conforme a los hechos demostrados con las pruebas documentales anteriormente valoradas, considera este Juzgado que en el caso analizado, en el procedimiento disciplinario que la Administración Policial le siguió al recurrente se cumplieron todos y cada uno de los actos legalmente previstos y que le garantizaron el derecho al debido proceso y a la defensa, teniendo oportunidad de conocer los cargos por los cuales se le procesaba según se desprende del Acta de Formulación de Cargos emitida el veintiséis (26) de mayo de 2015 por el Centro de Coordinación General Policial “Gral. Div. Tomas Heres” Supervisor Agregado (PEB) Abogado León Francisco, Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, cursante del 22 al 28 de la segunda pieza judicial; presentó escrito de descargos actuando en su carácter de investigado, según se desprende del folio 157 al 163 de la segunda pieza judicial, sus alegatos fueron analizados en el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el seis (06) de julio de 2015 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, según se desprende del folio 200 al 204 de la segunda pieza del expediente judicial, fue notificado del inicio de Procedimiento Disciplinario de Destitución en fecha catorce (14) de abril de 2015, según se desprende del folio 07 de la segunda pieza, para finalmente ejercer contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como funcionario policial, el correspondiente recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso legalmente previsto.- Así se establece.

II.5. Del vicio de falso supuesto de hecho denunciado.

Determinado lo anterior, procede este Juzgado a analizar el vicio de falso supuesto alegado por el querellante contra Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, lo cual realiza de la siguiente manera:

(…)
Es así como la parte accionada incurre en el siguiente VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

1) Del falso supuesto de hecho: la parte accionada incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, al tomar como única base legal para su decisión la causal de destitución establecida en el artículo 97, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (comisión de hecho punible). Aquí es pertinente señalar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha señalado de forma reiterada que tal vicio (falso supuesto de hecho), puede verificarse cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. En el momento en que la parte accionada invoca como UNICA CAUSAL DE DESTITUCION, la del artículo 97, numeral 2 eiusdem, incurre en el vicio de tomar como base para su decisión un HECHO INEXISTENTE, como lo es la supuesta comisión de un hecho punible por parte de mi mandante. Este hecho INEXISTENTE, en virtud de que los hechos por los cuales se encuentra en condición de ACUSADO, mi mandante se encuentra en Fase de Juicio, no existe sentencia definitivamente firme en dicho proceso, razón por lo cual, mal puede alegar la parte accionada que de los elementos probatorios recabados por ella se demuestra de forma indubitable la responsabilidad de mi defendido, ya que la labor de determinar responsabilidades penales generadas por la comisión cierta (no presunta), de un hecho punible, corresponde a los órganos jurisdiccionales penales, “no a los administrativos”.

Así las cosas, si bien es cierto que la Administración Pública puede abrir la averiguación disciplinaria en ocasión a la comisión de un hecho punible, diferente a la investigación penal, no es menos cierto que es la investigación del órgano JURISDICCIONAL competente la que deberá determinar la responsabilidad del hecho delictivo, pues el órgano administrativo no puede extralimitarse en la esfera de su competencia; por tanto, no debe quedar a la voluntad de la administración determinar a priori, la responsabilidad penal del funcionario investigado, sin que exista una sentencia condenatoria. Por el contrario, en el caso de un procedimiento disciplinario con ocasión a la posible comisión de un hecho delictivo, la Administración tiene los mecanismos necesarios para investigar y decretar las medidas cautelares que considere pertinentes, y de salvaguardar los derechos de la Administración y del colectivo, sin vulnerar los derechos del administrado, todo ello hasta tanto el órgano Jurisdiccional competente determine la responsabilidad penal.

La potestad sancionatoria de la Administración debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad material, que implica la tipicidad de la sanción; esto es, que sus supuestos estén perfectamente delimitados de manera precisa en la Ley. Como lo exprese anteriormente, se reitera que la Administración está en la obligación de probar el supuesto de hecho que se le atribuye al funcionario, antes de aplicar la sanción administrativa. Si bien la parte accionada inicio una investigación administrativa por considerar que existió un hecho punible, la averiguación realizada a nivel ADMINISTRATIVO no podría establecer tal responsabilidades, ya que aún no ha sido acreditado por la autoridad competente (órgano jurisdiccional penal) tal hecho punible al funcionario ELIEZER JOSE SOTO RONDON, Por lo cual, es más que evidente que la parte accionada, al fundamentar la destitución de mi mandante en la COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE no acreditado mediante una sentencia condenatoria penal definitivamente firme, incurrió en el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO.(..)”

Conforme a lo antes expuesto, considera pertinente este Juzgado transcribir en primer lugar, en la parte pertinente, el Acta de Formulación de Cargos realizado al querellante en fecha 26 de Mayo de 2015, a saber:

(…)
Primero: la acción policial está ligada directamente al comportamiento intrínseco de sus funcionarios tanto dentro como fuera de la institución, y cuando este comportamiento entraña actos que son más bien perseguidos por la misma institución, es inevitable e imperiosa la necesidad de atacar este comportamiento con la debida sanción manifiesta; de esta forma encontramos en el hecho planteado que el funcionario objeto de la presente investigación se hallan inmerso en acciones graves de desviación de la función policial de forma manifiesta, las cuales implicaron en aplicar procedimientos totalmente errados, hecho suscitado en la población de caicara, donde el funcionario policial Portillo realizó un procedimiento; el Oficial Jefe Portillo en fecha 08 de octubre de 2014, conforme se observa en el folio 90 (…Omissis…Pregunta Uno: Diga usted ¿Hora, lugar y fecha en que detuvo a los ciudadanos que presuntamente consumiendo drogas en la calle 23 de Enero? Contestó: “Eso fue el día miércoles 08 de octubre del 2014, a las 12:00 horas del medio dia en el barrio rincón de la población de caicara del Orinoco, municipio Cedeño del estado bolívar”..(..Omississ…), siendo en dicha actuación que resultó detenido el ciudadano Butto Daybert (folio 240); quien resulta agraviado y quien formuló su denuncia ante la fiscalía del ministerio público en fecha 08 de octubre del 2014, en la cual denuncia (..Omissis….Luego nos metieron de una vez para dentro en un cuarto donde tienen el organigrama de todos los funcionarios activos con todo sus fotos….Omissis… llegó el policía “portillo” y nos tiró una bosa negra contentivo de un material blanco y nos dijo esra era mío pero ahora eso es suyo saben que tiene eso son 450 gramos de perico y eso es de ustedes porque en la casa tuya venden droga, y todos nos negamos que eso no era de nosotros después me llamó a mi aparte y me dijo que le dijera a los muchachos que para poder irnos todos el necesitaba 60 palos (sesenta mil bolivares 60.000) después de hay nos agarraron los datos a todos el oficial “Portillo”…Omissis….yo quede de ultimo y el oficial “portillo” me llevo hasta la oficina donde estaba el comandante “Soto” el comandante me dijo que yo estaba solicitado por un tribunal en el estado Lara que ellos ya habían llamado al Sipol y que no me podían soltar, hablo con él le digo que él sabia que yo trabajaba en la alcaldía que en varios actos públicos habíamos compartido palabras y que el sabia que yo trabajaba con beco que es el director de mi departamento, me dijo que saliera a buscar los 20 palos (veinte mil bolivares 20.000)…Omissis…llamó a “Portillo” a la oficina y le dijo que procediera a liberarme y antes de salir de la oficina me dijo que cuando tuviera los reales que lo buscara a él personalmente…Omissis… que si me iba con la cabulla en la pata me iban a escoñetar…Omissis…) de allí que se contesta con lo plasmado en la entrevista del ciudadano Butto Daybert, inserta en el folio 146 (… Omissis… luego estacioné mi moto en la calle principal al comando policía de la policía Bolivar, de la población de Caicara del Orinoco, estado Bolivar, cuando llegue, que estuve afuera, llame al comandante SOTO, quien me iba a recibir el paquete, el me dijo que porque no me bajaba de la moto, yo me baje y salió hasta afuera donde estaba estacionada la moto, allí le dije que no le había conseguido los veinte mil (20.000) bolívares, el me dijo que eso era muy poquito, porque el tenia que compartir con eso con PORTILLO…Omissis…) quedando manifiesto la falta de rectitud con la cual actuaron funcionarios policiales Soto Eliezer, Director del CCP Manuel Cedeño y el oficial Portillo José, hecho que esta configuro como Abuso De Poder, falta de rectitud y comisión de un hecho delictivo afectando la credibilidad de la prestación del servicio policial, es entonces por lo antes planteado que se considera necesario realizar la aplicación de la sanción manifiesta….(….).

(…) Primero: Conforme a los elementos esbozados se desprende además que las acciones y omisiones presentadas se subsumen en causal de destitución prevista en el artículo 97 numeral 02 de la Ley del estatuto de la Función Policial, que establece: “2. Comisión intencional o por imprudencia, negligenca o impercicia graves, d eun hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial”..(…)”
(…) Por último, se observa en el presente planteamiento que las acciones cometidas por los funcionarios pudieran estar inmersas en las acciones ilícitas, las cuales afectan la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial, siendo que salvaguarda la integridad física de cada persona y ejercer los procedimientos policiales ajustado a las leyes vigentes son funciones primordiales y razón principal de la existencia de la institución policial, la cual era representada en el momento de los acontecimientos por los funcionarios Supervisor Jefe (PEB) Soto Rondón Eliezer José y Oficial Jefe (PEB) Portillo José. Por lo que se considera el hecho cometido por el mismo, como una falta que conlleva a causal de destitución”.

(…) Segundo: Ahora bien, como se ha verificado en la presente narración, existió un accionar donde se observó claramente la extralimitación de las funciones de parte de los funcionarios investigados, quienes emplearon la autoridad policial y el uso propio de las funciones desempeñadas en interés propio, el cual estaba totalmente desviado a los principios de las reglas de actuación policial; por lo cual esta administración considera que fue violentado lo preceptuado en el artículo 97, Numeral 06 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que establece: “6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial”.-

(…) Tercero: Así también conforme a los elementos esbozados, se desprende además que las acciones y omisiones presentadas por los funcionarios investigados se subsumen en causal de destitución prevista en el articulo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: “6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública”…(…)”.-

Por su parte, en el acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada en fecha 17 de agosto de 2015 por el Comisionado Jefe (PEB) Miguel Gerónimo Guerra, en su carácter de Director General de la Policía del Estado Bolívar, se observa dentro de sus Considerandos o motivos, lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nª 072

“Quien suscribe, COMISIONADO JEFE (PEB) MIGUEL GERONIMO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.897.874, en mi carácter de director General de la Policía del Estado Bolívar, de a cuerdo a Decreto Nª 5349, de fecha 03 de agosto de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y artículo 89 de de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Fundamentado que de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario a los funcionarios policiales: Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971 y Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005., conforme al procedimiento disciplinario de destitución signado con la nomenclatura OCAP-EXP-049-15,2 TOMO Nº 01 y 02”.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“Considerando, que el Acta Nº 072/15, de fecha 30 de julio de 2015, emanada por el Consejo Disciplinario de este Cuerpo Policial, designados mediante providencia administrativa emanada del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía Nº 012, de fecha 16/05/2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.413 de fecha 16/05/2014. La cual se transcribe en su totalidad a continuación:

Acta Nº 072/15 CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Quienes suscriben, Comisionada (CPEB) Oly Josefina Faramalla Cuello C.I Nº V-8.914.899 (Miembro Titular); Supervisor (CPMC) Joan Ramón Guerra Cordero, C.I Nº V-12.650.552 (Miembro Titular) y Licenciada Amada Del Valle Rosas, C.I Nº V-6.026.389 (Miembro Titular), miembros del Consejo Disciplinario de la Policía del estado Bolívar, designados por el Vice- Ministro del Sistema Integrado de Policía, mediante Providencia Administrativa Nº 012, de fecha 16 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.413, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos Nº 12, 19, y 20 de la Resolución Nº 136 de fecha 03 de Mayo de 2010 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.415, de la misma fecha referente a las normas de Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en la cual se nombra a los integrantes que conforman los Consejos Disciplinarios, correspondiéndole tal designación por la Policía del estado Bolívar a los ciudadanos antes mencionados a los efectos de decidir sobre la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario; signado bajo el número de Expediente Nº OCAP-EXP-049-15, donde se investigan a los funcionarios policiales: Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971 y Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005.

CONSIDERANDO

“Que en fecha 14 de abril de 2014, el Supervisor Agregado (PEB) Abg. Francisco Eloy León, Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77, y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedió al Auto de Apertura de Averiguación Administrativa, quedando identificada con la nomenclatura Nº OCAP-EXP-049-15, apertura esta que se originó en virtud del hecho ocurrido el día 10/10/2014, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, por el procedimiento realizado por efectivos adscritos al Destacamento 626, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar quienes practicaron la aprehensión del funcionario policial SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ, mediante una entrega controlada y vigilada canalizada por la Fiscalía del Ministerio Público de esa localidad, ante la denuncia presentada por el ciudadano DAYBERT JOSÉ BUTTO CORREA; relacionado conjuntamente al funcionario PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER con el funcionario policial SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ; con una presunta extorsión (solicitando dinero) para evitar acusarle de hechos improbos relacionados con drogas ante la Fiscalía del Ministerio Público”.

CONSIDERANDO

“Que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes y resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y derecho de la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49, toda vez que de la lectura del referido expediente Nº OCAP-EXP-049-15, se desprende lo siguiente: Auto de apertura de Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP-EXP-049-15 de fecha 14 de abril de 2015, suscrita por el Supervisor Agregado..(..)”

CONSIDERANDO

Que esta Comisión Colegiada en atención a lo anteriormente visto en las actuaciones que constan en el expediente Nº OCAP-EXP-049-15, donde se investiga a los funcionarios policiales: Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971 y Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005, observamos en atención a las recomendaciones planteadas en el Proyecto de Recomendación presentado por la Oficina de Asuntos Legales, de fecha 13 de julio de 2015, inserto en los Folios Nº 422 al Folio Nº 431, en el cual “recomienda proceder a DECLARAR LA FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, de conformidad con lo señalado en las consideraciones previas y SUSPENDER LA DECISIÓN hasta tanto se logré sentencia definitivamente firme en el ámbito penal, momento en el cual se procederá en caso de sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial”. Ciertamente que este Consejo Disciplinario pudiera adoptar esta recomendación en caso de no existir elementos probatorios de convicción para declarar improcedente la destitución de los funcionarios investigados, pero en este caso nos corresponde tomar una decisión desde el punto de vista del Procedimiento Administrativo, donde se reviso, se estudio y se analizo todas y cada una de las Actas Procesales que integran el expediente Nº OCAP-EXP-049-15, procediendo de la siguiente manera: 1) en cuanto al funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ, quien no pudo rebatir los cargos formulados en el Acta de formulación de Cargos de fecha 26 de mayo de 2015. De este procedimiento está siendo imputado el funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por antes el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Apreciándose negligencia manifiesta, falta de probidad y rectitud en el procedimiento por parte del Director del CCP Cedeño, funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSE, donde se evidencian una serie de actos irregulares como: 1) Tuvo conocimiento del Procedimiento en cuestión, 2) Permitió la permanencia en el CCP Cedeño de los cinco (05) personas aprehendidas por más de 05 horas, lo cual no reportó a la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo; 3) Omitió las reglas de la actuación Policial estipulado en el COPP en su Artículo 117 numeral 8 que dice textualmente: “Asentar el lugar, día, y hora de la detención en un acta inalterable” en este caso no exigió la elaboración del Acta Policial a los funcionarios actuantes, situación admitida en forma reiterada por el funcionario Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER en sus descargos de alegatos a la defensa, donde dice que “No” elaboró el acta policial, lo cual se evidencia en el Folio Nº 271.283 Y 286 y en su acta de entrevista de fecha 03 de noviembre de 2014, al responder a la Pregunta Tres: “No” Nº 90, asimismo 4) El procedimiento policial no se dejó registrado en el Libro d Novedades en fecha 08 de octubre del 2014, lo cuál certifica con su firma evidenciándose en el Folio Nº 54 al Nº 57, del mencionado expediente es decir del referido procedimiento 5) no se dejó constancia escrita ni del procedimiento, ni de los datos filiatorios de los cincos aprehendidos, ni de la acta de entrega de la moto, 6) La imagen Policial se puso al escarnio público evidenciándose en un recorte de prensa de El Expreso en el folio nro. 81, quebrantándose de alguna manera el manual y protocolo de procedimientos policiales, las reglas de la actuación policial, la libertad personal como Derecho Humano, lo cual afecta la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial; siendo estos, elementos de convicción suficientes para determinar la Responsabilidad Administrativa al investigado, por consiguiente este Consejo disciplinario considera que el funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSE, ha infringido en una de las causales de Destitución por lo cual se decide aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, por motivo de los hechos antes señalados ya que se constituyen una violación de las reglas de actuación policial que se subsume dentro de las causales de destitución prevista en el artículo 97, numeral 2 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que señala lo siguiente:..(…)
(…).
2) En cuanto al funcionario Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER se proceda aplicar medidas de Asistencia Obligatoria, por cuanto en sus descargos de alegatos admite de manera reiterada que “No” elaboro el acta policial, lo cual se evidencia en el Folio Nº 271, 283 Y 286 y en su acta de entrevista de fecha 03 de noviembre de 2014, al responder a la Pregunta Tres: “No”, lo cual registra en el folio Nº 90, en este sentido el referido funcionario Policial omitió uno de los principios de las reglas para la actuación Policial estipulado en el COPP en su Artículo 117 numeral 8 que dice textualmente: “Asentar el lugar, día, y hora de la detención en un acta inalterable” es decir del procedimiento no se dejó constancia escrita, siendo el responsable directo del procedimiento el funcionario Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER quien admitió también en la referida Acta de entrevista, que el tomo la decisión de trasladar el procedimiento al CCP Cedeño, siendo Él el Supervisor de la Brigada Motorizada, de igual manera este Consejo Disciplinario aprecia el esfuerzo realizado por la comisión policial motorizada cuando supervisa y hace el recorrido policial por el barrio el rincón, verificando un caso mediante llamada telefónica prestando un servicio de seguridad como un deber que demanda la ley, el funcionario debe justificar su actuación a través de un acta policial, estando el referido funcionario incurso en una omisión de reportes de actos del servicio que por su relevancia, condiciones puedan comprometer, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio `policial, lo cual se subsume en una de las causales de Aplicación de asistencia Obligatoria de acuerdo al artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ante la violación del artículo 95 numeral 5, Ejusdem.

CONSIDERANDO

“Por lo anteriormente citado, visto y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros: Comisionada (CPEB) Oly Josefina Faramalla Cuello (Miembro Titular) C.I Nº V-8.914..899, Supervisor (CPMC) Joan Ramón Guerra Cordero, C.I Nº V-12.650.552 (Miembro Titular) y Licenciada Amada Del Valle Rosas, C.I Nº V-6.026.389 (Miembro Titular), miembros del Consejo Disciplinario de la Policía del estado Bolívar, se declara: PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN, del funcionario policial: Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, numeral 2 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el art. 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y declarar IMPROCEDENTE LA DESTITUCIÓN del Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005, y se aplique la medida de ASISTENCIA OBLIGATORIA de acuerdo al artículo 94 de la Ley de Estatutos de la Función Policial, ante la violación del artículo 95 numeral 5, Ejusdem. Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario resuelve:
PRIMERO: que se remita la presente Decisión al Despacho del Ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del estado Bolívar, COMISIONADO JEFE (PEB) MIGUEL GERÓNIMO GUERRA, notificando la PROCEDENCIA DE LA DESTITUCIÓN, del Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005.
SEGUNDO: Que se practique la notificación o que hubiera lugar, conforme a derecho.
TERCERO: Que se aplique la medida de ASISTENCIA OBLIGATORIA de acuerdo al artículo 94 de la Ley de Estatutos de la Función Policial, ante la violación del artículo 95 numeral 5, Ejusdem, al funcionario policial Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005.
CUARTO: El funcionario policial: Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971, plenamente identificado en autos, tiene un lapso de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, para que en caso que considere, que el presente acto administrativo lesiona sus intereses legítimos, particulares y directos, intente contra éste el Recurso Contencioso Administrativo Funcional por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño (a) y adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
QUINTO: Una vez que se dicten los actos administrativos correspondientes, se debe anexar al expediente copia de todas las actuaciones incluyendo la decisión que al respecto tome la autoridad competente”.

(..)
SE RESUELVE

“En base a las consideraciones anteriores y conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que establece: “...omissis… la revisión de caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previsto en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente” (cursivas y negrillas de este despacho).

Primero: En virtud que de la referida Acta del Consejo Disciplinario se desprende haber sido comprobada la responsabilidad del funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDON ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº-8.898.971, en los hechos descritos en los cuales se le investigan para la destitución, considerando que han sido vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley, es por lo que procedo a adoptar la decisión de PROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN, y en cuanto al funcionario Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005, adoptar la decisión de IMPROCEDENTE LA DESTITUCIÓN en virtud de no haber sido comprobada la responsabilidad del funcionario policial en los hechos descritos en los cuales se le investiga para la destitución, pero si comprobada la responsabilidad para que se aplique medida de ASISTENCIA OBLIGATORIA esto conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en Acta Nº 072/15.
Segundo: se ordena a la Oficina de Control de Actuación Policial practicar la debida notificación a los funcionarios policiales, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo entregar copia del presente acto administrativo y a los demás entes a que hubiere lugar.
Tercero: Se ordena a la Oficina de Control de Actuación Policial practicar la debida medida de ASISTENCIA OBLIGATORIA de acuerdo al artículo 94 de la Ley del Estatutos de la Función Policial, ante la violación del artículo 95 numeral 5, Ejusdem, al funcionario policial Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.005.
Cuarto: Enviar a la División de Talento Humano copia de la decisión.”

II.5.1. Respecto al vicio de falso supuesto, observa este Juzgado que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha señalado que tal vicio puede verificarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Asimismo ha establecido que si los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume erróneamente en una norma inaplicable al caso o en una inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados), se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencias de esta Sala Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1949 del 11 de diciembre de 2003, Nº 423 del 11 de mayo de 2004 y Nº 6507 del 13 de diciembre de 2005).

Conforme se desprende del acto impugnado, se observa que al querellante le fueron imputadas la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales disponen lo siguiente:

Ley del Estatuto de la Función Policial

Artículo 97. “Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:
……Omissis…….
2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los interese del órgano o ente de la Administración Pública.
……Omissis……
10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución”.

Ley del Estatuto de la Función Pública

Artículo 86. Serán causales de destitución:
……..Omissis……
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los interese del órgano o ente de la Administración Pública.

Congruente con lo expuesto, tiene presente este Juzgado que es suficiente que se configure una de las faltas disciplinarias establecidas en los citados numerales para que sea procedente la aplicación de la medida de destitución al funcionario policial.-

A tales efectos, en la providencia administrativa impugnada se observa que el ente policial para aplicar la sanción de destitución al querellante, señala en uno de sus Considerandos o motivos, lo siguiente:

(…)
“Apreciándose negligencia manifiesta, falta de probidad y rectitud en el procedimiento por parte del Director del CCP Cedeño, funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSE, donde se evidencian una serie de actos irregulares como: 1) Tuvo conocimiento del Procedimiento en cuestión, 2) Permitió la permanencia en el CCP Cedeño de los cinco (05) personas aprehendidas por más de 05 horas, lo cual no reportó a la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo; 3) Omitió las reglas de la actuación Policial estipulado en el COPP en su Artículo 117 numeral 8 que dice textualmente: “Asentar el lugar, día, y hora de la detención en un acta inalterable” en este caso no exigió la elaboración del Acta Policial a los funcionarios actuantes, situación admitida en forma reiterada por el funcionario Oficial Agregado (PEB) PORTILLO VASQUEZ JOSE ALEXANDER en sus descargos de alegatos a la defensa, donde dice que “No” elaboró el acta policial, lo cual se evidencia en el Folio Nº 271.283 Y 286 y en su acta de entrevista de fecha 03 de noviembre de 2014, al responder a la Pregunta Tres: “No” Nº 90, asimismo 4) El procedimiento policial no se dejó registrado en el Libro de Novedades en fecha 08 de octubre del 2014, lo cual certifica con su firma evidenciándose en el Folio Nº 54 al Nº 57, del mencionado expediente, es decir del referido procedimiento, 5) no se dejó constancia escrita ni del procedimiento, ni de los datos filiatorios de los cincos aprehendidos, ni de la acta de entrega de la moto, 6) La imagen Policial se puso al escarnio público evidenciándose en un recorte de prensa de El Expreso en el folio nro. 81, quebrantándose de alguna manera el manual y protocolo de procedimientos policiales, las reglas de la actuación policial, la libertad personal como Derecho Humano, lo cual afecta la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial; siendo estos, elementos de convicción suficientes para determinar la Responsabilidad Administrativa al investigado, por consiguiente este Consejo disciplinario considera que el funcionario policial Supervisor Jefe (PEB) SOTO RONDÓN ELIEZER JOSE, ha infringido en una de las causales de Destitución por lo cual se decide aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, por motivo de los hechos antes señalados ya que se constituyen una violación de las reglas de actuación policial que se subsume dentro de las causales de destitución prevista en el artículo 97, numeral 2 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que señala lo siguiente:..(…)

De conformidad con lo antes señalado, en el caso de autos, con fundamento en los hechos suscitados el día ocho (08) de octubre de 2014, en cuya oportunidad se desempeñaba como Director del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Cedeño, el querellante, se observa que tales hechos se pueden subsumir en las causales previstas y sancionadas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Articulo 97, numerales 2 y 10, concatenados con el articulo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, anteriormente transcritos.- En consecuencia, no le queda otra alternativa a este Juzgado que desestimar los argumentos esgrimidos por el querellante en relación al vicio de falso supuesto de hecho denunciado. Así se establece.-

II.5.2. Determinado lo anterior, se observa que la parte querellante fundamenta el vicio de falso supuesto de hecho, señalando, entre otros aspectos, que los hechos que motivaron la apertura del procedimiento disciplinario de destitución en su contra, están referidos a su supuesta participación en un hecho delictual ocurrido en fecha diez (10) de octubre de 2014 en la sede del Centro de Coordinación Policial Cedeño, específicamente en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, donde el ciudadano identificado como Daybert José Butto, se presentó en dichas instalaciones y le lanzó un paquete diciéndole “toma eso es tuyo”, lo cual ha sido negado por el querellante, ya que, según señala, ni siquiera tomó e incluso tocó el presunto paquete. En este sentido, se observa que tales hechos están relacionados con una entrega controlada por parte de la Guardia Nacional fundamentada en la denuncia interpuesta por el mencionado ciudadano ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se pretende involucrar al querellante con una solicitud de entregas de sumas de dinero para dejar en libertad al referido ciudadano y su moto, el cual había sido detenido en fecha 08 de octubre de 2014, tipificándose tales hechos como delitos previstos en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (Corrupción Propia) y 218 de del Código Penal (Resistencia a la Autoridad).

Ahora bien, a los efectos de desestimar el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por el querellante, este Juzgado determinó con anterioridad, los hechos en los cuales la providencia administrativa impugnada se fundamentó para declarar la destitución del querellante en el cargo como funcionario policial, siendo tales hechos distintos a los indicados por el querellante, razones por las cuales no le queda otra alternativa a este Juzgado que desestimar igualmente los argumentos dados por el querellante en relación al vicio de falso supuesto denunciado en ese sentido.- Así se establece.

II.5.3. No obstante lo antes señalado, este Juzgado tiene presente el criterio sostenido en múltiples sentencias por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa, no dependen para su imposición del resultado o calificación jurídica como delito o falta, que la jurisdicción penal decida y otorgue respecto del mismo hecho que originó el proceder de la Administración.

En efecto, en sentencia N° 469, de fecha 02 de marzo de 2000, la Sala asentó lo siguiente:
“...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”. (S.P.A., Manuel Maita y otros vs. Ministerio de la Defensa.).

Aplicando el anterior criterio al caso de autos, debe desestimarse, por improcedente, el alegato del querellante en este sentido cuando señala que, la motivación de la apertura del procedimiento disciplinario de destitución en su contra, lo fue, su supuesta participación en un hecho delictual ocurrido en fecha 10 de octubre de 2014 en la sede del Centro de Coordinación Policial Cedeño de la población de Caicara del Orinoco, relacionados con una entrega controlada por parte de la Guardia Nacional que no ha sido probada por ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia, como lo son los tribunales en materia penal, todo lo cual, según observa este Juzgado, de las copias certificadas expedidas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el querellante quedó absuelto de los delitos de “Corrupción Propia” previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y, “Resistencia a la Autoridad” previsto en el artículo 218 del Código Penal.- Así se decide.

En virtud que fue desestimado el vicio alegado por el querellante, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Eliezer José Soto Rondón contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ELIEZER JOSÉ SOTO RONDON contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2019.- Años 209ª de la Independencia y 160ª de la Federación.-




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES