REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000062
Solicitante: José Ramón Yaraure Riera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.984.448, domiciliado en el sector San Vicente, calle San Judas Tadeo, casa S/N, de esta ciudad.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 29 de octubre de de 2019, por el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada Ana Beatriz Alvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Belkis Coromoto Nelo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.846.400. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constancia de Residencia del ciudadano José Ramón Yaraure Riera, emitida por el Consejo Comunal Colinas de San Vicente, Sectores 1 y 2 y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Estadal Bolivariana “San Vicente”.

Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 04 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Aranyelly Esther Flores Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.912 y V-16.294.127, respectivamente.

En fecha 04 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Coromoto Nelo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Aranyelly Esther Flores Pérez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Belkis Coromoto Nelo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Belkis Coromoto Nelo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2019 y se publicó siendo las 09:42 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



KP12-J-2019-000062
OG/pm.-