REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2018-000123
Demandantes: Omayra Balbina Pérez de Suarez, Pablo José Suárez Pérez y José Manuel Suárez Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.192.785, V- 15.263.717 y V-17.621.585.

Abogada Asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637
Demandada: Maryoris Rosa Colmenárez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.343.130.
Abogada Asistente. Edwin Alberto Juarez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 272.085.
Motivo: REIVINDICACIÓN.

Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2018, por los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez y José Manuel Suárez Pérez, antes identificados, actuando en nombre y representación de los niños, de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida en este acto por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, por medio del cual demandan por Reivindicación a la ciudadana Maryoris Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.343.130, acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, original del documento de venta, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, copia fotostática de la cedula de identidad y del Rif de la ciudadana Omayra Balbina Pérez de Suarez, copia fotostática de la cedula de identidad y del Rif del ciudadano Pablo José Suárez Pérez, copia fotostática de la cedula de identidad y del Rif del ciudadano José Manuel Suárez Pérez, copia fotostática de la cedula de identidad y del acta de defunción del ciudadano Arcacio José Suarez Guedes, fotografías de las bienhechurías, copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia del ciudadano José Manuel Suárez Pérez, emitida por el consejo comunal “Brisas del Bosque” San Pedro, Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la ciudadana Betsabeth Maisay Albarran Angulo, emitida por el consejo comunal “Brisas del Bosque” San Pedro, Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la demanda en fecha 28 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación de la demandada, del Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de los niños.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se recibió escrito presentado por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, consignando original de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, conferido por los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez y José Manuel Suárez Pérez, antes identificados.
En fecha 03 de diciembre de 2018, se dejo constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, la suscrita secretaria hace constar que fueron desglosados los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y tres de autos.
En fecha 19 de diciembre de 2018, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada por la Abogada María José Fernández García en su condición de Fiscal XVII del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2019, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada a la ciudadana Maryoris Rosa Colmenárez, debidamente firmada.
En fecha 15 de enero de 2019, la suscrita secretaria certifica la notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2019, se fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves treinta y uno (31) de enero de 2019, entre los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez y Maryoris Rosa Colmenarez, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.192.758, V-17.621.585, V-15.623.717 y V-17.343.130, respectivamente, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2019, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez y Maryoris Rosa Colmenarez, antes identificados, quienes manifestaron “Por cuanto no estamos dispuestos a llegar a ningún acuerdo, solicitamos se dé por concluida la audiencia y se continúe con el procedimiento”. (Copiado Textualmente). En este acto se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 01 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.
En fecha 06 de agosto de 2019, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2019, se fijo audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves tres (03) de octubre de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez y Maryoris Rosa Colmenarez, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.192.758, V-17.621.585, V-15.623.717 y V-17.343.130, respectivamente, de conformidad con el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se les concedió diez (10) días hábiles para que consignaran sus escritos de pruebas y el demandado de contestación de la demanda.
En fecha 02 de octubre de 2019, se recibió escrito por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, dándose por notificada y consignando copia de Reposo Medico Odontológico de su persona, el cual le impedía asistir a la audiencia y solicito se fijara nueva oportunidad. En esta misma fecha, se recibió escrito de la Abg. Alejandra Briceño Álvarez, antes identificada, solicitando que se realizara un cómputo de los días de despacho transcurridos, con el fin de que se indicara si se cumplió con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esta misa fecha, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez y José Manuel Suárez Pérez, antes identificados, debidamente firmada. Asimismo en esta fecha se dejo constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de la constatación de la demanda y el escrito de pruebas el día 20 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En fecha 03 de octubre de 2019, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada a la ciudadana Maryoris Rosa Colmenárez, debidamente firmada.
En fecha 04 de octubre de 2019, se dejo sin efecto las actuaciones de fecha seis (06) de agosto de 2019, siete (07) de agosto de 2019, dos (02) de octubre de 2019 y tres (03) de octubre de 2019, que corren insertas a los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de autos. Asimismo se fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la notificación de los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez y Maryoris Rosa Colmenarez, antes identificados.
En fecha 07 de octubre de 2019, la suscrita secretaria hace constar que conforme a lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2019, se libraron boletas de notificación.
En fecha 10 de octubre de 2019, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada a la ciudadana Maryoris Rosa Colmenárez, debidamente firmada.
En fecha 15 de octubre de 2019, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos José Manuel Suárez Pérez, Pablo José Suárez Pérez y Omayra Balbina Pérez, antes identificados, debidamente firmadas.
En fecha 29 de octubre de 2019, se dejo constancia que venció el lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se dejo constancia que el día viernes primero (1°) de noviembre de 2019, venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se fijo audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles veintisiete (27) de noviembre de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez y Maryoris Rosa Colmenarez, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.192.758, V-17.621.585, V-15.623.717 y V-17.343.130, respectivamente, de conformidad con el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se les concedió diez (10) días hábiles para que consignaran sus escritos de pruebas y el demandado de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 474 eiusdem.
En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió escrito para dar contestación de la demanda presentado por la ciudadana Maryori Rosa Colmenárez Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-17.343.130, respectivamente. En esta misma fecha se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abg. Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Omayra Balbina Pérez de Suarez, Pablo José Suárez Pérez y José Manuel Suárez Pérez, antes identificados.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dejo constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que la parte demandante consignó su escrito de pruebas presentada por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.637, actuando en representación de las partes demandantes ciudadanos Omaira Balbina Pérez de Suarez, Pablo José Suarez Pérez y José Manuel Suarez Pérez. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada la ciudadana Maryori Rosa Colmenárez Pérez, consignó su escrito de pruebas presentada por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.085.
En fecha 27 de noviembre de 2019, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez antes identificados, asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.637. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Maryoris Rosa Colmenárez, antes identificada, asistida en este acto por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.085.

Asimismo vista la revisión exhaustiva del presente asunto esta juzgadora evidencia que las partes involucradas son personas adultas, los cuales no encuadran dentro del supuesto de la competencia de este Tribunal, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer de este procedimiento y se acuerda remitir este asunto al Tribunal Ordinario Civil para que siga conociendo de este asunto.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que las partes intervinientes los ciudadanos Omayra Balbina Pérez, Pablo José Suárez Pérez, José Manuel Suárez Pérez antes identificados, son mayores de edad, tal como se evidencia en las copias simples de sus cédulas de identidad; evidenciándose que los niños indicados en el libelo de la demanda no figuran como legitimados activos ni pasivos en la presente demanda ni tampoco se pretende derechos de propiedad alguno a favor de los infantes en la demanda propuesta. Es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, estableciendo lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido, se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de tales sujetos especiales de derechos, verificándose que no existen derechos que proteger o garantizar en relación a ningún niño, niña o adolescente, en base a lo cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, Así se establece.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis.




Asimismo, con la presente acción Reivindicatoria, no se le están lesionando directamente los derechos y garantías de los niños identificados en autos, porque en razón del fuero de atracción personal especial, no se están ventilando asuntos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como para que la presente causa sea del conocimiento de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Decisión.
En consecuencia, visto la revisión exhaustiva del presente asunto, en mérito a las anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia al Tribunal Ordinario Civil que resulte competente. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148–2.019 y se publicó siendo las 12:53 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-V-2018-000123
OG/pm.-