REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000082
Solicitante: Oscar José Peña Aponte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.621, domiciliado en el Sector Valparaíso, final de la calle N° 08 de la Urbanización El Roble, casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada Asistente: Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2019, por el ciudadano Oscar José Peña Aponte, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Daniel José Colombo Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.327. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Nacional “Juan José Bracho” de la Parroquia Las Mercedes, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Valparaíso”, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 19 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos María Lourdes Figueroa Yajure y Robelto Carlos Hernández, titulares de la cedula de identidad Nros: V-17.342.085 y V-14.638.562, respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Daniel José Colombo Colmenarez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María Lourdes Figueroa Yajure y Robelto Carlos Hernández, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Daniel José Colombo Colmenarez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Daniel José Colombo Colmenarez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135–2.019 y se publicó siendo las 12:27 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2019-0000082
OG/pm.-