REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de noviembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000069
Solicitantes: Romel Jeolmir González Gómez y Laudi Isabel Mendoza Cortez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.246.426 y V- 18.923.384, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 07/08/2007 y 27/04/2016

Abogado asistente: Luis González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.338.

Motivo: Divorcio 185-A (Muto Consentimiento)

El día 06 de noviembre de 2019, los ciudadanos Romel Jeolmir González Gómez y Laudi Isabel Mendoza Cortez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.246.426 y V- 18.923.384, respectivamente, asistidos por el abogado Luis González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.338, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de noviembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la niña y del adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que aclaren su petitorio.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones.

En fecha 01 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos Romel Jeolmir González Gómez y Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada, debidamente asistidos por el abogado Luis González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.338, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.

En fecha 14 de noviembre de 2019, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido que se establecerá un régimen de visita abierto y a consecuencia teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se acordó el pago de un millón de bolívares soberanos (Bs. S. 1.000.000) mensual, bajo la modalidad de transferencia, adicional en el mes de agosto los gastos de uniforme y útiles escolares y para gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padre y madre, de acuerdo a las necesidades de los niños.

En fecha 20 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se incorporaron como medios probatorios copias fotostáticas de las cedulas y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Romel Jeolmir González Gómez y Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificados, constancia de residencia del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez emitida por el Consejo Comunal Maldonado y copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Romel Jeolmir González Gómez y Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 5. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio catorce (14) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134–2019 y se publicó siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2019-000069
OG/pm.-