REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000027
Solicitante: Racely Yorleth Pineda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.718.

Abogado Asistente: Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 17 años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)de 09 años de edad. Fechas de Nacimientos: 11/12/2001 y 11/01/2010.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Racely Yorleth Pineda Rodríguez, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente, y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, presentó escrito ante este Juzgado el día 14 de agosto de 2019, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa, constante de una (01) planta; tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un(01) comedor con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado e hierro; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido y caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios: rejas en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (175,65 M2), en un área de terreno ejido peri-urbanos que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (280,91 M2) ubicado en la calle Palmira de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: casa y solar de Alexander Díaz, Sur: Calle Palmira (su frente). Este: Calle Palmira. Oeste: casa y solar de Antonio Díaz. Acompañó a su solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostática de la cedula de identidad de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), planilla de Pago de Impuesto Municipal, Planilla de levantamiento Inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara,
En fecha 17 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De Igual forma se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se instó al solicitante a que consignara los datos de identificación del referido constructor. Igualmente, se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 25 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Racely Yorleth Pineda Rodríguez, ya identificada, quien recibió el edicto para su debida publicación
En fecha 02 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, Racely Yorleth Pineda Rodríguez, ya identificada, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 26 de septiembre de 2019.
En fecha 16 de octubre de 2019, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 17 de octubre de 2019, se insto a la solicitante ciudadana Racely Yorleth Pineda Rodríguez, para que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 04 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana Racely Yorleth Pineda Rodríguez, antes identificada, consignando copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser escuchados sus declaraciones
En fecha 06 de noviembre de 2019, se ordeno oír la declaración de los testigos ciudadanos Rigoberto De Jesús Crespo y Roselis Karina Oviedo Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.692.393 y V-16.768.302. Asimismo se ordeno la notificación del constructor el ciudadano Diego Abelardo Meléndez Santeliz, titular de la cedula de identidad N° V-5.922.876.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Rigoberto De Jesús Crespo y Roselis Karina Oviedo Gómez, antes identificados. En esta misma fecha, se recibió diligencia por la solicitante ciudadana Racely Yorleth Pineda Rodríguez, solicitando nueva oportunidad para ser escuchados los testigos.
En fecha 13 de noviembre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia del constructor el ciudadano Diego Abelardo Meléndez Santeliz, titular de la cedula de identidad N° V-5.922.876.
En fecha 13 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Diego Abelardo Meléndez Santeliz, antes identificado. En esta misma fecha se ordeno oír la declaración de los testigos ciudadanos Rigoberto De Jesús Crespo y Roselis Karina Oviedo Gómez, ya identificados.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rigoberto De Jesús Crespo y Roselis Karina Oviedo Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.692.393 y V-16.768.302.

Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio siete (07) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Rigoberto De Jesús Crespo y Roselis Karina Oviedo Gómez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de una (01) planta; tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un(01) comedor con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado e hierro; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido y caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios: rejas en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (175,65 M2), en un área de terreno ejido peri-urbanos que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (280,91 M2) ubicado en la calle Palmira de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: casa y solar de Alexander Díaz, Sur: Calle Palmira (su frente). Este: Calle Palmira. Oeste: casa y solar de Antonio Díaz.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, veintiuno (21) de noviembre de 2019. Año 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2019 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2019-000027
OG/pm.-