REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2019-000018
Solicitantes: Jorge Luis Álvarez Ocanto y Yetzaly Del Carmen López López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.501.299 y V-20.250.416, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 23/06/2016

Abogado Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jorge Luis Álvarez Ocanto y Yetzaly Del Carmen López López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.501.299 y V-20.250.416, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Asimismo el Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Jorge Luis Álvarez Ocanto, ya identificado, podrá compartir con su hijo los fines de semanas alternativos, los días lunes y martes mientras que no le hagan el cambio de guardería mediante notificación a la madre, ya que él se encuentra laborando en el “Hotel Posada Madre Vieja”. De igual forma podrá alternar los días. El fin de semana que le corresponda al Padre podrá compartir la estadía con el niño hasta el dormir, así como también compartir todos los días y regresarlo a casa de la madre. A lo que respecta a las fechas decembrinas el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, y el día de la madre con la madre, tomando siempre en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130–2.019 y se publicó siendo las 09:12 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-H-2019-000018
OG/pm.-