REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000080
Solicitantes: Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.286 y V-15.673.153, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de Nacimientos: 04/10/2002 y 23/08/2006.

Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.864.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 11 de noviembre de 2019, los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.286 y V-15.673.153, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre Rubén David Castejón Rodríguez, ya identificado.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre la ciudadana Bernalda María Pineda De Castejón, ya identificada, podrá compartir con su hijos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cuando por razones de trabajos no ha podido cumplir, lo participara por vía telefónica al progenitor de sus hijos, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de Carnaval las pasaran con su madre, la Semana Santa la pasaran con su padre, las vacaciones escolares del mes de Julio con el padre y el mes de Agosto con la madre, compartiendo con la madre, el veinticuatro (24) de Diciembre, con el padre el veinticinco (25) de Diciembre, con la madre el treinta y uno (31) y con el padre el primero (1ro) de Enero. En todos estos periodos vacacionales el padre y la madre irán involucrado sus hijos en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programas. Alimento en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.
e) En cuanto a la obligación de manutención, Ambos padres cumplirá por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recrecían y deportes, requeridos por sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la madre aperturara una cuenta de ahorro para que el padre deposítela cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera lis días quince (15) de cada mes cincuenta mil bolívares (Bs, 50.000,00) y los días treinta (30) de cada mes cincuenta mil bolívares (Bs, 50.000,00) y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs, 100.000,00) adicionales por concepto de Obligación d Manutención, y cada año un aumento de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), ambos padres, en pates iguales otorgaran a sus hijos Bonificaciones Navideñas en especies la cual comprende: ropa, calzado, y aguinaldo de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos Asimismo, ambos padres, cuidaran en partes iguales los gasto del colegio y actividades extra-escolares de sus hijos mensualmente.

En esta misma fecha, se deja constancia que fue enmendado el folio seis (06) de autos.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. En esta misma fecha se dejo constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.

En fecha 18 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se incorporaron como medios probatorios copias fotostáticas de las cedulas y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda Carrasco, ya identificados y copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda Carrasco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 035, folio 71 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela a los folios once (11) y doce (12) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128–2019 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ



KP12-J-2019-000080
OG/pm.-