REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000074
SOLICITANTE: Ruth María Zambrano Campos y Erving José Martínez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.250.667 y V-16.234.545, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, Pasaporte venezolano N°. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/2011.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
En el día ocho (08) de noviembre de 2019 se recibe solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana: Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.250.667, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Daimarys Josefina Quintero, en contra del ciudadano Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.234.545, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 16/01/2011, Pasaporte venezolano N°. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha once (11) de noviembre se admite la solicitud, se ordenó notificación al ciudadano Erving José Martínez Alvarado, por vía electrónica. Asimismo, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de noviembre, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación firmada y recibida por el Fiscal XV, del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara, en esa misma fecha, se consignó la boleta de notificación librada por via electrónica al ciudadano Erving José Martínez Alvarado.
En fecha quince (15) de noviembre, la suscrita secretaria certifica las notificaciones de conformidad con la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, se fijó la audiencia especial para el día lunes dieciocho (18) de noviembre, entre los ciudadanos Ruth María Zambrano Campos y Erving José Martínez Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.250.667 y V-16.234.545, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de noviembre, se deja expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, día y hora fijado por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia Epecial para la AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoado por la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667 a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos.
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, donde se acuerda la Audiencia Especial para el día de hoy, estando presente la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual Ratifica la solicitud realizada por la progenitora de Autorización de Viaje Internacional del beneficiario antes identificado, con destino a la ciudad de SANTO DOMINGO. REPÚBLICA DOMINICANA. En virtud que el padre del niño el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.545, de oficio comerciante, dirección de habitación, María Beta Lara Guerrero 141, Fraccionamiento Cumbres 2, Aguascalientes, en la Ciudad de MÉXICO, teléfonos: +52 1998420398, y WHATSAPP, correo electrónico ejma1516@gmail.com, el cual se realizara el día de hoy una comunicación por vía telefónica (Video llamada), desde el teléfono móvil (0412-6700184) que le pertenece a la madre la ciudadana Ruth María Zambrano Campos al teléfono del progenitor (+52 1998420398), el cual atendió se identifico y manifiesto “Acuerda la Autorización de Viaje de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en compañía de su madre la ciudadana Ruth María Zambrano Campos”. Es todo.
Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dejando constancia que el niño fue informado sobre el motivo de sus comparecencia, indicándole los derechos que le asisten de acuerdo a la constitución y las leyes, la juez se identifico el niño, al ser preguntada sobre su voluntad de opinar, a lo que respondió de manera positiva y manifestó: “Estudio en el Instituto de Educación Especial, quiero ir para Punta Cana en avión y mañana me voy para Caracas”. Es todo. (Copiado Textualmente).
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora otorgo la AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL para la Salida del País, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara con su madre la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667, a la ciudad de SANTO DOMINGO. REPÚBLICA DOMINICANA, con el siguiente recorrido: línea LASERAIRLINES, C.A. de fecha de salida 22 de noviembre del 2019, hora 9:30am, desde Maiquetía Caracas-Venezuela a Santo Domingo República Dominicana, con el número de boletos: 7820340187459 (del niño), 7820340187454 (la madre), retorno 01 de diciembre de 2019, hora: 1:00pm, desde Santo Domingo República Dominicana a Maiquetía Caracas-Venezuela.
La Juez, visto realizada la video conferencia donde el padre ciudadano Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.545, AUTORIZA EL VIAJE de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara con su madre ciudadana Ruth María Zambrano Campos, a la ciudad Santo Domingo República Dominicana, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal “e” y los artículos 392, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara con su madre la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667, N° de pasaporte 143184081, con destino a Santo Domingo República Dominicana, con el siguiente recorrido: línea LASERAIRLINES, C.A. de fecha de salida 22 de noviembre del 2019, hora 9:30am, desde Maiquetía Caracas-Venezuela a Santo Domingo República Dominicana, con el número de boletos: 7820340187459 (del niño), 7820340187454 (la madre), retorno 01 de diciembre de 2019, hora: 1:00pm, desde Santo Domingo República Dominicana a Maiquetía Caracas-Venezuela.
Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual de conformidad con el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por carecer este Circuito Judicial del mismo. Se cerró, se terminó, se leyó y conformes firman.
Asimismo este Juzgador, observa las documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre del niño los ciudadanos Ruth María Zambrano Campos y Erving José Martínez Alvarado, titular de las cédulas de identidad Nros: V-20.250.667 y V-16.234.545, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática del pasaporte del beneficiario de autos ya identificado, copia fotostática del pasaporte de la solicitante, copia simple de los boletos de viaje del niño y de la madre, copia fotostática del itinerario de viaje, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Amalia Luna, Zona Centro Parte Alta II y Poder Especial Notariado de Representación Amplio y Suficiente, emitido por el Servicio Autónomo De Registros y Notariados (SAREN).
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodio de las niñas, y que ha sido garantizadas con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de las beneficiarias de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.
Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, por cuanto la custodia entra en las instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, estableciéndose su regulación en los artículos 450 y 470 de la ley especial. Y en atención a lo referido a la responsabilidad de crianza y el derecho al libre tránsito, la legislación especial, así lo establece:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo a la Autorización de Viaje Internacional en favor del beneficiario de autos, es un deber impartir la HOMOLOGACION de Ley por esta Juzgadora y Así se Decide.
Dispositiva
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien viajara con su madre la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667, N° de pasaporte 143184081, con destino a Santo Domingo República Dominicana, con el siguiente recorrido: línea LASERAIRLINES, C.A. de fecha de salida 22 de noviembre del 2019, hora 9:30am, desde Maiquetía Caracas-Venezuela a Santo Domingo República Dominicana, con el número de boletos: 7820340187459 (del niño), 7820340187454 (la madre), retorno 01 de diciembre de 2019, hora: 1:00pm, desde Santo Domingo República Dominicana a Maiquetía Caracas-Venezuela. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, que una vez que retorne al país (Venezuela), se le ordena que debe comparecer con su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dentro de los cinco días de despacho siguientes, a notificar su retorno al país.
DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Expídanse tres (03) copias certificadas de la sentencia, y la devolución de los originales según lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2019.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los diecinueve (19) días de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECERTARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2019 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2019-000074.
OG/pm.-
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