REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2019-000016
Solicitantes: Ronny Rafael Leal Coronel y Nixel Reimar Marrufo Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.824.461 y V-26.941.649, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 03/02/2018

Abogado Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ronny Rafael Leal Coronel y Nixel Reimar Marrufo Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.824.461 y V-26.941.649, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, subsanando el error de colocar Homologación al Acuerdo de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, siendo lo correcto Homologación al Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por lo tanto el Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Ronny Rafael Lea Coronel, ya identificado, podrá compartir con su hija los fines de semanas alternativos (un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre), el fin de semana que le corresponde al padre podrá compartir con la niña desde el día viernes y regresar a casa de la madre el día lunes. En lo que respecta a las fecha decembrinas, vacaciones escolares, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, y el día de la madre con la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120–2.019 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-H-2019-000016
OG/pm.-