REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2013-000307
Demandante: Carlos Iván Figueroa Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.194.

Demandada (Beneficiarios): Carlos Iván, Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.017.022, V-20.075.540 y V-20.075.539, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
En fecha cuatro (04) de febrero del 2014, fue dictada parcialmente con lugar el acuerdo de extinción de obligación de manutención suscrito entre los ciudadanos Carlos Iván Figueroa Mendoza, Carlos Iván, Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, antes identificados, en consecuencia se extinguió la obligación de manutención en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Iván, Mariana Irene antes identificado, asimismo se ordeno oficiar al organismo empleador del cual dependía el demandante a los fines de que cesaran los descuentos y en cuanto al ciudadano Juan Carlos Figueroa Mosquera antes identificado, el padre debía continuar aportando el monto de un mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs) a razón de seiscientos bolívares (600,00.Bs) quincenales, con el objeto de cubrir la obligación de manutención del mismo, debido a que este se encontraba cursando estudios y no había alcanzado la edad de veinticinco (25) años, tal y como lo regla la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2014, en horas de despacho la suscrita secretaria de este circuito judicial, libro oficio N° 136-2014, al Jefe de Personal del Hospital Dr. Pastor Oropeza.
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Ivan Figueroa, antes identificado, solicito que se oficiara al organismo empleador, a los fines de que cesara la retención del monto fijado por concepto de obligación de manutención.
En fecha 11 de junio de 2014, por medio de auto se ordeno oficiar al referido organismo a los fines de que cesen las retenciones de las cantidades de dinero, del monto fijado por concepto de obligación de manutención.
En fecha 07 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Iván Figueroa, antes identificado, solicitando que se oficiara nuevamente al Jefe del Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto, a los fines del cese de los descuentos por concepto de obligación de manutención.
En fecha 09 de julio de 2014, por medio de auto se ordeno oficiar al referido organismo a los fines de que cesen las retenciones de las cantidades de dinero, del monto fijado por concepto de obligación de manutención.
En fecha 11 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Iván Figueroa, antes identificado, donde recibió conforme oficio N° 562-2014, dirigido a la Dirección General Sectorial de Salud del estado Lara.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Figueroa, donde expone que el ciudadano Carlos Iván Figueroa, antes identificado no estaba cumpliendo con puntualidad con el pago de la obligación de manutención, asimismo solicito audiencia especial entre ambas partes, que el descuento sea realizado por nomina y que sea aumentado el monto de dicha manutención.
En fecha 14 de mayo de 2015, fue fijada la audiencia especial, para el día lunes ocho (08) de junio de 2015 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Carlos Iván Figueroa Mosquera y Juan Carlos Figueroa Mosquera, asimismo se ordeno la notificación del ciudadano Carlos Iván Figueroa Mosquera.
En fecha 18 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Iván Figueroa Mosquera, antes identificado.
En fecha 08 de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada en el que tendría lugar la audiencia especial entre los ciudadanos Carlos Iván Figueroa Mosquera y Juan Carlos Figueroa Mosquera, ya identificados, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes.
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Figueroa ya identificado, solicitando que el descuento sea ejecutado por nomina, así mismo solicito audiencia especial.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.

Este Juzgado para decidir observa:

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas la acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano Juan Carlos Figueroa, se desprende que el mismo cuentan con edad superior a los 25 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente 29 y 28 años de edad, respectivamente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En virtud de lo anterior, considerada la edad de 25 años de edad alcanzada por el beneficiario de autos, al no encuadrar su caso dentro de las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano Carlos Iván Figueroa Mosquera, respecto al ciudadano Juan Carlos Figueroa considerando que en el caso de autos la misma opera de PLENO DERECHO y así se declara.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DE PLENO DERECHO la Extinción de la Obligación de Manutención demandada en contra del ciudadano Carlos Iván Figueroa Mosquera, en virtud de la edad del beneficiarios Juan Carlos Figueroa. Asimismo, se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de octubre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116–2.019 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-V-2013-000307
OG/pm.-