REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000053
Solicitantes: Merimar Yaquelin Tovar y Carlos Luis Pire Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.152.273 y V-16.442.268, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de Nacimientos: 16/04/2003 y 21/03/2004

Abogado asistente: Lisbel María Pire Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.884.

Motivo: Divorcio 185-A (Muto Consentimiento)

El día 18 de octubre de 2019, los ciudadanos Merimar Yaquelin Tovar y Carlos Luis Pire Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.152.273 y V-16.442.268, respectivamente, asistidos por la abogada Lisbel María Pire Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.884, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A (Mutuo Consentimiento) del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de octubre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que corrigieran el monto de la obligación de manutención.

En fecha 24 de octubre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones.

En fecha 28 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por los solicitantes los ciudadanos Merimar Yaquelin Tovar y Carlos Luis Pire Lameda, ya identificados, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.

En fecha 29 de octubre de 2019, se dejo constancia que el día lunes veintiocho (28) de octubre de 2019 venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.

En fecha 30 de octubre de 2019, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) Ambos progenitores seguirán ejerciendo La Responsabilidad de Crianza de sus hijas menores conforme a la ley.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Merymar Yaquelin Tovar De Pire.
d) El Padre quien nunca ha dejado de proveer lo necesario para sus dos (02) hijas, continuara aportando continuara aportando conforme a la ley y a la moral para cubrir las necesidades básicas, tal como ha venido sucediendo hasta ahora, por lo tanto proveerá a sus menores hijas mensualmente por concepto de Obligación de Manutención el cual se acuerda que sea de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs) por cada una de sus menores hijas, monto este que representa el Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario Mínimo establecido a nivel nacional a la fecha, es decir, El Padre debe depositar en la cuenta a nombre de la madre MERIMAR YAQUELIN TOVAR DE PIRE signada Nro. 0134-0395-393952029089 del BANCO BANESCO, una cuota única de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (300.000,00 Bs.) de igual manera se mantienen los acuerdos siguientes: Para el mes de agosto de cada año el Padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de útiles, uniformes y calzados escolares que requieran las menores hijas y para el mes de diciembre de cada año el Padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requieran ambas hijas en ropas y calzados para estrenos, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente, así mismo el Padre sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran sus menores hijas, así como otros gastos que pudieran surgir eventualmente por concepto de vacaciones, esparcimiento y diversión en la proporción acordada. En relación al Asunto planteado se deja constancia que la Madre asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos aquí descritos.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece que el Padre podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares ni sus actividades deportivas; En cuanto a las épocas Decembrinas, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares o Feriados, se acordara entre ambos progenitores lo más pertinente sin afectar el bienestar de las menores; en caso de ser necesario que las menores hijas realicen viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje. Asimismo, el Padre, quien en este caso no habita con las menores deberá mantener contacto telefónico con ellas y hacer uso de las redes sociales actuales para el fin.

En fecha 12 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Merimar Yaquelin Tovar y Carlos Luis Pire Lameda, ya identificados, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de las cedulas de los solicitantes y de sus hijas ya identificados.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.






DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Merimar Yaquelin Tovar y Carlos Luis Pire Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 081. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113–2019 y se publicó siendo las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-000053
OG/pm.-