REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000036
Solicitante(S): Yeidely Coromoto Vásquez y Alexi Gregorio Meléndez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.453 y V-11.693.813, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de Nacimiento: 23/08/2006 y 14/02/2014

Abogado Asistente: Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 23 de septiembre de 2019, los ciudadanos Yeidely Coromoto Vásquez y Alexi Gregorio Meléndez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.453 y V-11.693.813, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Yennys Beatriz Meléndez Vásquez (ciudadana), Alexis Rafael Meléndez Vásquez (ciudadano), Yeximar Carolina Meléndez Vásquez (ciudadana) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la solicitud, en fecha 25 de septiembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yeidely Coromoto Vásquez De Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexi Gregorio Meléndez Barrios, será bastante amplio
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Nerbys Rafael Gómez Pereira, suministrará la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales los cuales será entregados a la madre la ciudadana madre Yeidely Coromoto Vásquez De Meléndez, ya identificada.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 18 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Ana María Torrealba en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 22 de octubre de 2019, por medio de auto se ordeno a los ciudadanos Yeidely Coromoto Vásquez y Alexi Gregorio Meléndez Barrios, antes identificados, para que presentaran copia certificada del acta de matrimonio donde se evidenciaran el número de acta.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alexi Gregorio Meléndez Barrios, antes identificado, asistido por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, donde consigno original del acta de matrimonio.


DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yeidely Coromoto Vásquez y Alexi Gregorio Meléndez Barrios, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yeidely Coromoto Vásquez y Alexi Gregorio Meléndez Barrios, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 59 folios 164 y 165 frente y vuelto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.






Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115- 2.019 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-000036
OG/pm.