REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000044
Solicitante: Erika Danielys Rodríguez Cabrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.481.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de Nacimiento: 18/01/2008

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 10 de octubre de 2019, la ciudadana Erika Danielys Rodríguez Cabrera, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Beatriz Álvarez, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña alegando que se omitió la dirección del Centro Asistencial de Salud, El Hospital Clínico Loyola S.A, de la ciudad de Carora, siendo la dirección exacta, Av. Isaías Ávila, con Av. Castañeda del Sector Loyola de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, siendo que no se le asentó en el acta de nacimiento de su hija. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Sector El Roble” parte baja y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Colegio “Corina de Zubillaga”.
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2019, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación. En esta misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para emitir su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 22 de octubre de 2019.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.



Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio dos (02) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y copia fotostática de su cédula de identidad, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir la dirección exacta del Centro Asistencial de Salud, El Hospital Clínico Loyola S.A donde nació la niña antes identificada, la cual es, Av. Isaías Ávila, con Av. Castañeda del Sector Loyola de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara y que no se asentó en dicha partida de nacimiento de la niña, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Erika Danielys Rodríguez Cabrera, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, la dirección exacta del Centro Asistencial de Salud, El Hospital Clínico Loyola S.A, el cual es Av. Isaías Ávila, con Av. Castañeda del Sector Loyola de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registrador Civil de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 03, de fecha 16 de septiembre del 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL





LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2019 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2019-000044
OG/pm.